
Francisco Távara, miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), remitió una carta al presidente de la institución, Gino Ríos, alertando que la audiencia convocada para analizar pedidos de nulidad por parte de Patricia Benavides podría suponer un avocamiento indebido, dado que se encontraba judicializado. En un escrito enviado al pasado 6 de junio, explicó los argumentos por los que se excusó de participar.
El primero de ellos refiere que el “Procedimiento Disciplinario Ordinario N.º 001-2024-JNJ, se encontraría en condición de cosa decidida”, debido a que, en dicho expediente, el Pleno de la JNJ ya había emitido decisiones definitivas. Entre ellas, la Resolución N.º 089-2024-PLENO-JNJ, del 23 de mayo de 2024, que dispuso la destitución de Benavides; la Resolución N.º 247-2024-PLENO-JNJ, del 9 de octubre de 2024, que declaró “infundado el recurso de reconsideración” presentado por la exfiscal, y la Resolución N.º 1541-2024-JNJ, del 30 de diciembre, que rechazó el pedido de nulidad interpuesto por su defensa legal. “En su trámite se dictaron las siguientes resoluciones”, resumió el magistrado en el documento.
Asimismo, advirtió que el informe programado no cuenta con un informe previo que dé cuenta del estado real del procedimiento y que la Dirección de Procedimientos Disciplinarios no ha puesto en conocimiento la documentación que contiene el pedido, lo que resulta “inusual, por decir lo menos”. Según Távara, estas omisiones dejan sin “información suficiente que dé cuenta del real estado del procedimiento y el trámite procedimental que corresponde aplicar en estos casos”.

Por último, precisó que la resolución principal de este procedimiento disciplinario “ha sido judicializado, al ser materia del proceso constitucional de amparo N.º 06870-2024-0-1801-JR-DC-10, en el cual la señora Liz Patricia Benavides Vargas ha demandado a la Junta Nacional de Justicia, con el propósito que se declare nula y sin efecto jurídico alguno la resolución N.º 089-2024-PLENO-JNJ del 23 de mayo de 2024”.
En ese sentido, alertó a sus colegas del riesgo que implica intervenir nuevamente en un asunto ya sometido a control judicial: “Los miembros del Pleno podríamos incluso incurrir en responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 numeral 2 de la Constitución Política del Perú, el cual consagra la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y establece claramente que: ‘Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones’”.
Por estos motivos, comunicó que se excusaría de participar en la audiencia programada y subrayó su deber institucional de advertir sobre situaciones que puedan poner en peligro la legalidad de los procedimientos y la estabilidad de la JNJ, así como la necesidad de informar oportunamente al Pleno irregularidades de las que haya tomado conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
¿Fue suficiente?
El penalista Carlos Cora se refirió a las declaraciones de Francisco Távara. A través de su cuenta de X (antes Twitter) mencionó que no sería suficiente, pues el “deber de garante no se agota con evitar la audiencia”. Mencionó que si él consideraba que la JNJ no debió avocarse al caso de Patricia Benavides, tampoco debió esperar a que dicho pedido se resuelva para recién “protestar”, ya que su deber de garante no se agota recurriendo ahora a los medios para dar su versión y “denunciar el caso”.
“Bajos sus convicciones e interpretaciones de la ley y las competencias de la JNJ, Távara debió intervenir en la audiencia y tratar de evitar su instalación, expresar los argumentos en contra durante la deliberación, votar conforme a ello y, de ser el caso, denunciar los hechos ante el Ministerio Público o ante el Congreso de la República. Solo de ese modo pudo satisfacer el deber de garante que lo vincula como miembro de la JNJ”, concluyó.
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