
El impuesto general a las ventas (IGV) podría tener varios cambios este año. El Ejecutivo ha confirmado que promulgará la Ley que promuve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los Gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal(Foncomun). Esta redistribuye el IGV para que en vez de 2%, el 4% vaya a las municipalidades, reduciéndose de 16% a 14% para el Gobierno nacional.
Como se sabe, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) el IGV (Impuesto General a las Ventas) es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución y “está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere”.
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Esto implica que los consumdiores pagan una tasa por encima del precio que ponen las empresas. Así, “se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)”. Por eso, el comprador pueden cosntatar que cada operación queda gravada con un 18% (IGV + IPM).

El IGV del 18% que se paga
Si bien en las boletas de compras los consumidores pueden constatar que el IGV que se aplica es de 18%, en realidad el IGV que se paga es del 16% y tiene un 2% agregado para el IPM —este año el gobierno de Dina Boluarte promulgará una Ley del Congreso que hará que mayor recaudación vaya para las municipalidades, subiendo este a 4%, dejando el IGV a 14%—.
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Al impuesto general a las ventas “se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores”.
Así, Sunat explica que este “se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio”.
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¿Quiénes lo pagan?
Según señala Sunat en su portal serán consideradas sujetos del impuesto todas las personas naturales, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial siempre que:
- Importen bienes afectos
- Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
Asimismo, la habitualidad de este impuesto se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. “Se considera habitualidad la reventa”, agrega la entidad.
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Añade la norma, además, que, en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.

Impuesto a pagar y bruto
Como se sabe, el IGV es de 18% del valor de las ventas (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal), una tasa que se aplica desde el 1 de enero de 2011.
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Así, por el lado del Impuesto Bruto, este corresponde a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. “El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período”, agrega la sunat.
Mientras, el Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente, “salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto”.
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