
Sigue la controveria sobre la decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de anular la destitución de Patricia Benavides y pretender reponerla como fiscal de la Nación usurpando funciones de la Junta de Fiscales Supremos.
Desde un inicio se advirtió que el acuerdo del Pleno de la JNJ no fue por unanimidad dado que el consejero Francisco Távara Córdova no participó en la audiencia ni en la sesión donde se acordó acoger el recurso de nulidad de oficio de Benavides.
En la resolución cuestionada se intenta justificar que la unanimidad debe entenderse como el total de miembros habilitados para votar y no como el total de miembros del colegiado. “La unanimidad reclamada por el artículo 213.5 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General debe calcularse sobre el número de miembros efectivamente habilitados, no sobre la integración nominal del colegiado", se lee en el documento.
Sin embargo, esta interpretación se cae debido a que el Tribunal Constitucional ha establecido que la unanimidad que se exige para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo, efectivamente, es el total de miembros de un órgano colegiado.
“El artículo 213.5 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General exige para la declaración de nulidad de oficio en sede administrativa, el acuerdo unánime de los miembros del órgano colegiado, de modo que están prohibidas las abstenciones", se lee en el fundamento jurídico 36 de la sentencia que ordenó la incorporación de Marco Tulio Falconí como miembro de la anterior JNJ. El fundamento fue destacado por la constitucionalista Beatriz Ramírez en su cuenta en X (antes Twitter).

Así, la decisión de la nueva JNJ de anular la destitución de Patricia Benavides carecería de legalidad. En el caso del intento de reponerla como fiscal de la Nación, expertos coinciden en que la institución está usurpando funciones de la Junta de Fiscales Supremos.
La referida resolución únicamente lleva la firma del presidente del organismo constitucionalmente autónomo, Gino Ríos Patio, mas no la de los otros consejeros. Tampoco se conoce si otro miembro, además de Francisco Távara, decidió no participar del acuerdo.
La unanimidad establecida por el TC
Como se recuerda, Falconí presentó una demanda de amparo contra la Comisión Especial JNJ porque consideró que la resolución que anuló su nombramiento fue irregular por, entre otros, emitirse sin el voto unánime de todos los miembros. Zoraida Ávalos se abstuvo y el representante de las universidades privadas no participó por estar fuera del país.
En la sentencia, el TC sostiene que, si bien la Ley del Procedimiento Administrativo General no era aplicable al concurso público, estableció que la unanimidad exigida se tiene que entender como el voto a favor de todos los miembros de un órgano colegiado sin abstenciones.
Esta sentencia, que incluye la interpretación sobre unanimidad, fue suscrita por los magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.

Reactivan título de Patricia Benavides
Luego de que se diera a conocer que en los registros de la JNJ el título de fiscal suprema de Patricia Benavides figuraba como “inactivo”, la institución actualizó sus registros y “activó” la condición de la exfiscal de la Nación. Esto ocurrió en los mismos momentos en los que la magistrada intentaba retomar el cargo.
Cabe precisar que aún no aparece en el portal de la JNJ las resoluciones que anulan las destituciones de Benavides ni la disposición que rehabilita su título de fiscal suprema.
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