
En menos de una semana, la nueva Junta Nacional de Justicia (JNJ) limpió el historial de sanciones disciplinarias de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, y, lo peor, pretende reponerla como máxima autoridad del Ministerio Público usurpando las facultades de la Junta de Fiscales Supremos y pisoteando la elección legítima de Delia Espinoza. Todo ello se pretende hacer a través de una resolución de 22 páginas que genera más dudas que respuestas.
En ninguna de las 22 páginas se explica por qué Benavides debe ser repuesta como fiscal de la Nación cuando Delia Espinoza fue elegida válidamente. No hay motivación alguna, solo la orden para que esta última ceda su lugar a la exfiscal investigada por presuntamente liderar una organización criminal.
Nadie en pone en duda la facultad de la JNJ de nombrar y destituir jueces y fiscales de todos los niveles. Es su competencia que le atribuye la Constitución. Pero no es facultad suya elegir al fiscal de la Nación. Esto solo puede hacerlo el Ministerio Público, a través de la Junta de Fiscales Supremos. Expertos como Luciano López, Carlos Caro y César Azabache coinciden en ello.
“Disponer que (Patricia Benavides) vuelva a ser fiscal de la Nación es arrogarse una competencia que no tienen. Es inconstitucional y usurpación de funciones de la Junta de Fiscales Supremos”, dijo López en un tuit.
En tanto, Caro Coria sostuvo: “La JNJ no tiene el poder constitucional ni legal para reponerla como fiscal de la Nación. Es un cargo por votación (democracia interna restringida o entre pares, sólo votan los fiscales supremos titulares). La JNJ no hace las veces de juez constitucional, de modo que pueda ‘reponer las cosas al estado anterior’“.

Incluso Tomás Gálvez, recientemente restituido fiscal supremo, criticó la decisión de la JNJ, aunque con menor intensidad de la que normalmente lo caracteriza.
“La JNJ ha dispuesto que Patricia Benavides asuma como fiscal de la Nación, pero existe otra fiscal de la Nación en funciones (válidamente elegida); la JNJ no puede dejar sin efecto la elección de un fiscal de la Nación. Por tanto la resolución de la JNJ resultaría inejecutable. Y ni siquiera se puede incorporar a Patricia como fiscal suprema, porque las resoluciones se ejecutan en sus propios términos”, dijo en una publicación en X (antes Twitter).
Pese a todo ello, el sábado, el área de prensa de la JNJ envió una nota de prensa en la que se ratificaba que se había acordado “reponer” a Benavides como máxima autoridad del Ministerio Público.
¿Y la transparencia?
Por otro lado, la decisión tomó por sorpresa a todos debido a que no se transmitió ni la ponencia ni la votación de los consejeros, pese a que la audiencia donde Benavides y su abogado Humberto Abanto sustentaron su pedido de nulidad sí fue transmitida en vivo en las redes de la institución el viernes 6 de junio.

En la resolución se deja constancia que la decisión fue acordada en sesión del Pleno de la JNJ del lunes 9 de junio. Bueno pues ese mismo día los consejeros acordaron anular por mayoría la segunda destitución de la exfiscal de la Nación y modificarla por una suspensión de 60 días. En este caso, la ponencia y votación sí fueron transmitidas. Entonces ¿por qué no se hizo lo mismo con lo otro?
¿Unanimidad?
En la resolución también se sostiene que el acuerdo de anular la destitución de Patricia Benavides y reponerla como fiscal de la Nación fue por “unanimidad”, pero no de los siete miembros de la JNJ, sino de los miembros “habilitados” que estuvieron presentes en la audiencia del 6 de junio.
Se empeñan en interpretar así la unanimidad porque la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) exige ello para que un órgano colegiado, como la JNJ, pueda declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo aunque este haya quedado firme, como la primera destitución de Benavides.

Huancayork Times, El Comercio, así como fuentes de Infobae, confirmaron que el consejero Francisco Távara Córdova no participó en la sesión en la que se acordó anular la primera destitución de la exmagistrada y reponerla como fiscal de la Nación. Él tampoco estuvo en la audiencia del 6 de junio.
¿Y la firmeza?
Otro punto que no aborda la resolución es por qué se hace caso omiso al artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, que establece que la decisión que resuelve el recurso de reconsideración es inimpugnable y todo recurso presentado luego es rechazado de plano.
Por otro lado, en la resolución sí se pretende justificar la decisión pese a que la destitución se encuentra judicializada en dos procesos de amparos. Ello porque el Código Penal, artículo 410, tipifica como delito el “avocamiento ilegal de proceso en trámite”. Según la JNJ, “el amparo reivindica derechos; la nulidad de oficio restaura la juridicidad administrativa”.
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