
Una nueva iniciativa presentada por la congresista Magaly Ruiz Rodríguez propone la ampliación de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) para incluir a los concebidos que fallezcan como consecuencia de un accidente vehicular. Esta propuesta, aun en fase legislativa, busca garantizar la protección de la vida desde la concepción, un derecho que está respaldado por la Constitución Política del Perú y el Código Civil, que reconoce al concebido como sujeto de derecho desde el momento de su concepción. La importancia de esta legislación radica en cubrir vacíos normativos que han afectado a las víctimas más vulnerables de accidentes de tránsito: los concebidos.
En el país, el SOAT ha sido obligatorio para todos los vehículos automotores desde el año 2002, con el objetivo de proporcionar atención médica, indemnización por fallecimiento e invalidez, y cubrir gastos de sepelio. Sin embargo, este seguro no ha contemplado hasta ahora a los concebidos, generando una brecha en la protección legal en casos de muertes prenatales por accidentes de tránsito. En la actualidad, existen denuncias en las que algunas aseguradoras se niegan a reconocer el derecho de indemnización para estos casos, alegando la falta de inscripción del concebido en los registros civiles.
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Reconocimiento del concebido como sujeto de derecho
La propuesta de ley establece el reconocimiento explícito del concebido como beneficiario de los seguros obligatorios en accidentes de tránsito, lo que refleja una ampliación del concepto de “víctima” en estos siniestros. Actualmente, el Código Civil establece que la vida humana comienza con la concepción, y esta visión se alinea con la Constitución que asegura el derecho a la vida desde ese momento. Esta iniciativa busca cubrir las lagunas legales que han existido en la legislación peruana, especialmente en relación con la indemnización por muerte fetal causada por un accidente.
El artículo 1 del proyecto de ley establece que el Ministerio de Salud (Minsa) será responsable de definir los criterios técnicos para acreditar la existencia y fallecimiento del concebido, sin que se requiera la presentación de certificados de defunción. Este detalle simplifica el proceso para las familias afectadas, permitiendo una respuesta más rápida de las aseguradoras. Además, se proponen sanciones para aquellas entidades aseguradoras que no cumplan con las disposiciones establecidas en la ley, como multas o la obligación de indemnizar a los afectados.
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El sistema propuesto también busca garantizar que las aseguradoras actúen con transparencia y responsabilidad social, evitando la dilatación de procesos legales que han afectado a miles de familias en el pasado. Las multas y otras medidas sancionadoras buscan evitar el incumplimiento de esta normativa, asegurando que las familias de las víctimas de accidentes de tránsito reciban la cobertura adecuada.
¿Cuál sería el impacto social y económico de la ley?
La propuesta de ley tiene un impacto directo tanto en la protección social como en la economía familiar, especialmente para los padres que pierden a sus hijos en accidentes de tránsito antes de nacer. Según estadísticas de accidentes de tránsito en Perú, las víctimas de este tipo de tragedias son cada vez más numerosas, afectando no solo a los conductores y pasajeros, sino también a los peatonales y, por supuesto, a los concebidos que pierden la vida antes de nacer. Con esta reforma, se busca que los derechos de estos individuos sean reconocidos y protegidos, brindando una compensación económica a los familiares.
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Este avance en la legislación peruana podría sentar un precedente importante en otros países de América Latina, donde aún no se contempla la cobertura de seguros para los concebidos. La propuesta tiene como objetivo proporcionar un marco normativo claro y justo para todas las partes involucradas, y promover una mayor conciencia sobre la importancia de la protección de los derechos de los concebidos en casos de siniestros de tránsito.

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