
En el marco del proceso judicial por el caso conocido como ‘Los intocables de la corrupción’, los domicilios de Martín Vizcarra en Lima y Moquegua fueron objeto de allanamiento el 18 de marzo de 2024. Durante esta operación, la Fiscalía procedió a incautar 67 bienes electrónicos que pertenecían al expresidente. Estas acciones se inscriben en la investigación preliminar que se sigue contra Vizcarra. La medida de incautación fue tomada con el objetivo de recabar elementos que aporten a las diligencias en curso sobre los hechos atribuidos en la citada causa.
La relevancia de los equipos electrónicos radica en la posibilidad de que contengan información considerada importante para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y que podrían estar relacionados con la presunta red de corrupción identificada por las autoridades.

Fiscalía de la Nación pide revocar devolución
La Fiscalía de la Nación solicitó de manera formal a la Corte Suprema que se revoque la resolución judicial que previamente había ordenado la devolución de los 67 bienes electrónicos a Martín Vizcarra. La máxima instancia del Ministerio Público presentó este requerimiento aludiendo a la necesidad de contar con estos equipos por un periodo adicional, ya que forman parte esencial de la investigación preliminar en curso.
Esta petición se realiza después de que el juez supremo Juan Carlos Checkley, mediante resolución del 10 de diciembre de 2024, declarara fundada en parte la solicitud de la defensa legal del exmandatario para la devolución de los bienes incautados.

Devolución y argumentos de la defensa de Vizcarra
El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró fundada en parte la petición de la defensa legal de Martín Vizcarra. La solicitud buscaba que la Fiscalía de la Nación devolviera un total de 68 bienes incautados al exmandatario durante el allanamiento realizado en el marco del caso ‘Los intocables de la corrupción’.
La defensa del expresidente argumentó que, habiéndose realizado la extracción de información de los dispositivos, ya no subsistía motivo suficiente para mantener la retención de los equipos electrónicos por parte de la autoridad investigadora, solicitando por ello la restitución de los mismos.
Según la interpretación judicial, la diligencia esencial respecto a los equipos incautados ya se había consumado por lo que la continuidad de la custodia sobre los dispositivos no sería necesaria en la siguiente etapa del proceso, justificando así la devolución de los bienes personales.

Argumentos de la Fiscalía
En respuesta a la resolución judicial, la Fiscalía de la Nación formuló una apelación argumentando que la decisión adoptada por el juez supremo afecta la motivación de las resoluciones judiciales en el enfoque específico de incongruencia omisiva. Sostuvo que limitarse a considerar suficiente la sola extracción de información no refleja la totalidad de las etapas requeridas para la labor pericial, pues la elaboración de un informe pericial constituye un paso posterior indispensable en la investigación, que requiere contar físicamente con los equipos incautados.
La Fiscalía expuso que, con la decisión del juez, se vieron afectados los artículos 159, numeral 3, de la Constitución y el artículo IV, numeral 1) del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Según la argumentación, estas disposiciones legalmente habilitan a la Fiscalía a desarrollar las diligencias preliminares necesarias para alcanzar los fines de la investigación, los cuales se verían obstaculizados con la devolución anticipada de los dispositivos. Por tal razón, el Ministerio Público demandó que se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare infundada la restitución de los bienes electrónicos.

Admisión del recurso de apelación
Frente a la apelación presentada por la Fiscalía, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió, el 15 de abril, conceder el recurso al determinar que se reunían los presupuestos procesales necesarios para su admisión.
La Sala Penal Permanente informó que se programará oportunamente la fecha y hora de la audiencia virtual en la que ambas partes, la defensa del expresidente y la Fiscalía, podrán presentar sus argumentos. Finalizada la audiencia, el tribunal emitirá una decisión definitiva sobre la validez o improcedencia de la restitución de los bienes incautados dentro del proceso por el caso ‘Los intocables de la corrupción’.
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