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Motociclistas piden salvoconductos para llevar a una segunda persona en casos excepcionales ante restricción del Gobierno

Los conductores propusieron la posibilidad de inscribirse en una aplicación, de manera que, mediante un permiso, puedan justificar el traslado de otro pasajero. De este modo, la Policía podría verificar la información con mayor facilidad

Motociclistas piden salvoconductos para llevar a una segunda persona en casos excepcionales ante restricción del Gobierno
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Colectivos de motociclistas expresaron su preocupación tras el anuncio del decreto supremo que prohíbe el traslado de dos personas en una misma moto, en el marco del estado de emergencia decretado en Lima. Como medida alternativa, solicitaron al Gobierno la implementación de salvoconductos para casos excepcionales, como se hizo durante la pandemia por COVID-19.

“Podríamos registrarnos en una aplicación, y con ese salvoconducto justificar por qué llevamos a una segunda persona. Así, la Policía puede verificar fácilmente y evitar detenciones innecesarias”, señaló Felipe Mendoza, presidente de la Comunidad Motera del Perú en conversación con 24 horas de Panamericana Televisión. “En la cuarentena funcionó. Si no tenías el salvoconducto, te llevaban a la comisaría para el proceso de identificación”, agregó.

La medida ha generado una fuerte división de opiniones. De acuerdo con el decreto, los conductores no podrán usar accesorios que limiten la visibilidad del rostro y deberán movilizarse sin acompañantes, salvo excepciones oficiales.

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El gobierno peruano decidió optar por esta medida en busca de reducir la ola de criminalidad en Lima y Callao - Créditos: Andina/Captura de pantalla de Panamericana TV.

En la calle, varios ciudadanos se mostraron a favor. “Esa ley debió implementarse hace tiempo. Hay muchos sicariatos por culpa de dos personas en una moto”, opinó un entrevistado. Otro resaltó que, debido al clima de inseguridad, “está bien que se prohíba. No hay necesidad de que vayan dos personas con tanta delincuencia y extorsión”.

La norma también fue respaldada por los alcaldes de Los Olivos y San Juan de Lurigancho. Este último solicitó al Ejecutivo otorgar facultades a los municipios para realizar operativos sin necesidad de la Policía Nacional.

“Solo necesitamos que el Ministerio y el Gobierno nos autoricen de forma excepcional con la declaratoria de emergencia, para poder fiscalizar y sancionar a quienes no permiten que se les identifique el rostro”, señaló Jesús Maldonado.

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La medida se aplica desde este último lunes - Créditos: Andina.

El alcalde de San Juan de Lurigancho también respondió al reclamo de los motociclistas y fue tajante al justificar la medida: “No se trata de un capricho. Acá se está matando gente. Si estamos en estado de emergencia, hay restricciones de tránsito y de ingreso a los domicilios. Hoy todos tenemos que fajarnos”.

Por su parte, el burgomaestre de Los Olivos, Felipe Castillo Oliva, respaldó la medida, aunque advirtió que es urgente contar con una norma clara para poder actuar de manera adecuada o tomar acciones concretas. Nosotros, para poder intervenir o ser partícipes De la intervención policial. Lo que necesitamos es ahora esperar la reglamentación.

Cabe precisar que esta nueva disposición no aplica al personal de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, Serenazgo ni a los bomberos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, es importante resaltar que la medida rige desde el lunes 14 de abril y se mantendrá vigente hasta el final del estado de emergencia, inicialmente previsto para el 17 de abril, pero que ha sido extendido por 30 días calendarios más, por lo que la norma estará vigente hasta el 17 de mayo.

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Los conductores sugirieron la opción de registrarse en una aplicación que les permita, a través de una autorización, justificar el transporte de otro pasajero - Créditos: Andina.

Todas las restricciones del estado de emergencia

A través del Decreto Supremo N.° 046-2025-PCM, se establecieron restricciones a diversos derechos constitucionales, lo que repercute directamente en las libertades individuales de los ciudadanos.

Limitación al libre tránsito: Se restringe el desplazamiento de las personas dentro de la zona afectada. Esto puede incluir la imposición de toques de queda, controles en vías de acceso y restricciones para ingresar o salir de determinados lugares.

Restricción del derecho a reunión: Se prohíbe o limita la realización de reuniones públicas, como manifestaciones, concentraciones o eventos sociales, con el objetivo de prevenir altercados o situaciones que puedan poner en riesgo el orden público.

Suspensión del principio de inviolabilidad del domicilio: Durante el estado de emergencia, las autoridades militares o policiales están facultadas para ingresar a las viviendas sin necesidad de una orden judicial, siempre que existan indicios de actividades delictivas o amenazas a la seguridad.

Participación de las Fuerzas Armadas: En este contexto, las Fuerzas Armadas colaboran activamente con la Policía Nacional en labores de patrullaje y control del orden interno. Su presencia en las calles es una señal evidente de la implementación del régimen de emergencia.

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