
Es una carrera contrarreloj. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidirá este sábado 12 de abril si los partidos Adelante Pueblo Unido (APU) y Unidad Popular, agrupaciones donde militan el expremier Aníbal Torres y el exjuez supremo Duberlí Rodríguez, respectivamente, son inscritos provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Esto con el objetivo de poder participar en las Elecciones 2026.
El tribunal que preside el juez supremo Roberto Burneo sesionará desde las 7:00 a. m. para evaluar los recursos de apelación de las dos referidas agrupaciones, así como la de Resurgimiento Unido Nacional (Runa) del exministro de Cultura del nefasto y golpista Pedro Castillo, Ciro Gálvez.
Y es que estos tres agrupaciones políticas solicitaron al ROP del JNE la inscripción provisional al amparo del artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Este artículo establece que “cumplidas las exigencias (para la inscripción de un partido), el JNE procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse”.
Sin embargo, el director nacional del ROP, Felipe Paredes San Román, rechazó las solicitudes al alegar que el artículo 96 de la LOE fue “derogado tácitamente” al entrar en vigencia la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
Efectivamente, en el derecho, si dos normas regulan una misma materia, deben prevalecer las regulaciones establecidas en la última norma emitida, mientras que la norma anterior se considera derogada tácitamente. Esto ocurre con la LOE y la LOP, que en sus artículos 96 y 10, respectivamente, regulan la inscripción de partidos.
“Mientras que el artículo 96 de la LOE, prevé tanto una inscripción provisional cuando se verifican los requisitos, y una inscripción definitiva después de resueltas las tachas que hubieren; el artículo 10 de la LOP, por su parte, prevé únicamente la inscripción de las organizaciones políticas cuando: (I). luego de verificados los requisitos que establece dicha ley y, (ii). si venció el término para interponer tachas, sin que estas fueran formuladas o que la resolución que se pronuncia sobre la misma sea ejecutoriada”, determinó el JNE en sendas resoluciones publicadas en 2022.
A partir de esta explicación, el JNE concluyó que “el artículo 96 del LOE ha sido derogado tácitamente” al haber entrado en vigencia la LOP, “siendo que en aplicación del principio que se deriva del aforismo romano: lex posterior derogat priori, la disposición posterior deroga a la anterior”.
El director nacional del ROP invoca este fallo del máximo tribunal electoral para determinar que “no existe, en la normativa electoral vigente, regulación alguna sobre la inscripción provisional”, por lo que las solicitudes de APU, Unidad Popular y Runa no pueden ser atendidas.

“Urgencia”
Como se mencionó, las tres agrupaciones apelaron la decisión del ROP, por lo que ahora el pleno del JNE tendrá la última palabra. En los recursos de apelación a los que accedió Infobae, las agrupaciones argumentan que la Ley Orgánica de Elecciones no ha sido derogada expresamente, por lo que, creen, que aún tiene vigencia y que tiene que ser aplicada.
Asimismo, mencionan que existe una “urgencia” en que el JNE se pronuncie sobre la solicitud de inscripción provisional. Esto debido a que el sábado 12 de abril es la fecha máxima para que los partidos se inscriban con el objetivo de participar en las Elecciones 2026.

La inscripción provisional sería un remedio para las agrupaciones APU, Unidad Popular y Runa ya que aún están en trámite tachas en su contra. Como informó este diario, el ROP del JNE ya rechazó tachas contra estas agrupaciones. Sin embargo, estas aún pueden ser apeladas y podrían ser resueltas luego del 12 de abril, con lo que las aspiraciones electorales de Aníbal Torres, Duberlí Rodríguez y Ciro Gálvez se verían truncadas.
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