
La Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Arequipa ha logrado que se dicte sentencia en contra de una docente de un colegio público inicial por el delito de discriminación en agravio de un menor de 4 años con síndrome de Down. Este fallo es un precedente importante en la lucha contra la discriminación hacia personas con discapacidad en las instituciones educativas del país.
El incidente ocurrió en mayo de 2024, cuando la docente, perteneciente a una institución educativa pública ubicada en el distrito de Characato, decidió retirar al niño del aula en la que asistía desde marzo de ese mismo año. Según la acusación, la profesora expresó que “no estaba capacitada ni deseaba capacitarse” en educación inclusiva, lo que motivó su decisión de excluir al menor del entorno educativo. Ante esta situación, el padre del niño presentó una denuncia ante la Fiscalía, lo que derivó en una investigación formal.
Sentenciada no podrá ejercer la docencia en instituciones públicas

La fiscal adjunta Luisa Vásquez Arapa sustentó el 4 de abril de 2025 ante el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata el acuerdo de terminación anticipada, en el cual se presentaron los elementos de convicción suficientes para acreditar la comisión del delito de discriminación agravada por parte de la docente. La fiscalía sostuvo que la docente vulneró el derecho a la educación del menor, un derecho reconocido tanto en la ley nacional como en tratados internacionales de derechos humanos.
El tribunal aprobó el acuerdo de terminación anticipada, lo que resultó en la condena a la docente con una pena privativa de libertad de 2 años, 2 meses y 20 días, bajo el cumplimiento de reglas de conducta por un plazo de 2 años. Además, se dispuso el pago de una reparación civil de 6.000 soles a favor del menor agraviado, los cuales la docente ya ha cancelado en su totalidad. La sentencia también incluye la inhabilitación de la profesora para ejercer la docencia en instituciones públicas por el plazo de 1 año.
Colegios que nieguen matrícula a estudiantes con discapacidad serán multados con hasta 80.250 soles

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ha recordado la obligación de los colegios de garantizar el acceso de estudiantes con discapacidad, tanto en instituciones públicas como privadas. De acuerdo con la Resolución Ministerial 447-2020-MINEDU, todas las instituciones educativas deben reservar al menos dos vacantes por aula para estudiantes con discapacidad leve o moderada, y estas vacantes deben ser transparentemente publicadas y asignadas.
Sin embargo, a pesar de las disposiciones legales, todavía existen casos en los que se niega la matrícula a estudiantes con discapacidad, lo que constituye una violación de sus derechos. En virtud de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973), impedir el acceso o permanencia de estos estudiantes en los colegios es considerado una infracción grave. Conadis puede imponer sanciones a los colegios infractores con multas de hasta 15 unidades impositivas tributarias (UIT), lo que equivale a una multa de hasta 80.250 soles.
Para facilitar la denuncia de estos casos, el Ministerio de Educación ha habilitado la plataforma Identicole, en la que las familias pueden verificar la accesibilidad de los colegios y reportar posibles irregularidades relacionadas con la inclusión. Además, Conadis ha dispuesto la línea 1866 de la Red Alivia Perú, donde especialistas brindan orientación legal gratuita a las familias que enfrenten dificultades al momento de matricular a sus hijos con discapacidad.
En Perú, más de 3 millones de personas padecen alguna discapacidad, y más de 1,1 millones están en edad laboral. A pesar de ello, un informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) revela que el 58,2% de la Población Económicamente Inactiva con alguna discapacidad no participa en el mercado laboral, atribuyendo su condición como la causa principal de su inactividad.
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