El reconocido abogado penalista Humberto Abanto ya no está sujeto a comparecencia con restricciones en el caso denominado Árbitros de Odebrecht. El letrado se vio beneficiado con la Ley 32130 aprobada por el Congreso y promulgada por la presidenta Dina Boluarte.
Dicha norma, entre otras reformas considerables al Código Procesal Penal, equipara los plazos para la comparecencia restrictiva con los de la prisión preventiva: 9 meses en casos simples, 18 meses en casos complejos y 36 meses en casos de crimen organizado. Antes de la Ley 32130 no había un plazo.
En el caso de Humberto Abanto, el Poder Judicial le impuso comparecencia con restricciones en noviembre de 2019 al revocar el mandato de prisión preventiva que ordenó el juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz.
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La defensa de Abanto Verástegui, invocando la nueva ley, alegó que el plazo de 36 meses caducó en exceso. También se dejó constancia que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ya aplicó y validó la norma en sendos pronunciamientos.
El juez Chávez Tamariz declaró fundado el pedido y declaró la caducidad de la comparecencia con restricciones y, en consecuencia, el levantamiento de las reglas de conducta.
“Lo emitido por parte de la Corte Suprema constituye precedentes. Y esto se entiende cuando un juez que decide en un caso, esta decisión tiene un status de ley, se convierte en precedente para futuros casos y sí se aplican a una controversia similar pues va a asegurar eficiencia, previsibilidad y justicia”, dijo el juez.
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Y agregó: “Es relevante para el Juzgado los pronunciamientos de la Corte Suprema porque ese stare decisis (estar a lo decidido) genera fuerza de tal modo que debo seguirlo porque debo alcanzar la predictibilidad”.
Chávez Tamariz también levantó las reglas de conducta contra los otros abogados, que como árbitros habrían favorecido a Odebrecht con laudos amañados. Estos son Fernando Cantuaras Salaverry, Franz Kundmüller Caminiti, Luis Fernández Pebe Romero, Weyden García Rojas, Richard Tirado, Emilio Cassina Rivas y Emilio Cassina Ramon.
Ahora, todos ellos, incluido Abanto Verástegui, enfrentarán el proceso penal bajo comparecencia simple.
Cabe precisar que la investigación preparatoria en este caso finalizó en diciembre del año pasado. Sin embargo, según advirtieron los abogados durante la audiencia, a la fecha el Ministerio Público aún no formula acusación.
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Intento fallido de la Fiscalía
El Ministerio Público pidió al juez Jorge Chávez Tamariz que efectivamente aplique la ley 32130, pero que adecue el plazo y este empiece a computarse desde que entró en vigencia la norma.
Sin embargo, el magistrado aseveró que dicha interpretación sería contraria a como ha resuelto la Corte Suprema, por lo que desestimó la pretensión de la Fiscalía.
Caución retenida
Los abogados de los árbitros procesados, además, solicitaron al juez de investigación preparatoria que, además de dejar sin efecto la comparecencia con restricciones, se ordene la devolución de las cauciones económicas.
No obstante, Chávez Tamariz indicó que, de acuerdo con la Corte Suprema, la imposición de una caución económica es independiente a la comparecencia restrictiva. Por ello, dice, esta debe mantenerse hasta que acabe el proceso penal, es decir, hasta la emisión de la sentencia final o la resolución que ponga fin al caso.
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En el caso del doctor Humberto Abanto, la Primera Sala de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada le impuso una caución de 100.000 soles.
La defensa del abogado penalista se mostró conforme con la decisión de levantar la comparecencia con restricciones, pero anunció que se apelará el extremo que rechaza la devolución de la caución económica.
Por su parte, la fiscalía indicó que impugnarían la decisión del juez Chávez Tamariz.
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