Uso de baño sería gratuito en centros comerciales y más establecimientos: La propuesta del Congreso

Un nuevo proyecto de ley del Congreso atiende una problemática común entre los consumidores que necesiten usar los servicios higiénicos fuera de sus casas

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Centros comerciales y otros establecimientos
Centros comerciales y otros establecimientos comerciales serán afectados por la medida, pero los consumidores serían beneficiados. - Crédito Ana Claudia Oshige/Twitter

Wilson Soto Palacios, congresista de Acción Popular, ha propuesto un nuevo proyecto de ley que favorece a los consumidores en locales comerciales. Junto a su iniciativa para que el acceso a agua bebible sea gratis, ahora el parlamentario propone que no se cobre por el uso de los servicios higiénicos en supermercados, centros comerciales, bancos y demás establecimientos.

“La presente ley tiene como objetivo garantizar la gratuidad del uso de los servicios higiénicos en centros comerciales, mercados, locales de espectáculos, bancos, terminales terrestres, fluviales y lacustres, así como en todo establecimiento abierto al público, en beneficio de los consumidores y usuarios”, señala la propuesta.

Como se sabe, en ocasiones algunos centros comerciales y supermercados cobran por el uso de los servicios higiénicos, a veces entre S/0,50 y S/1,00. Sin embargo, esta medida haría que los usuarios ya no tengna que pagar por usarlos y que no haya alguna condición (como ser cliente o realizar alguna compra).

Algunos supermercados también hacen estos
Algunos supermercados también hacen estos cobros por uso de baño. - Crédito Centro Comercial Risso

Acceso gratuito a baños

El proyecto de ley considera que en el país los establecimientos comerciales “están obligados a contar con servicios higiénicos dentro de su infraestructura, con el objetivo de atender las necesidades de los usuarios y consumidores que concurren a ellos”. Sin embargo, sostiene que debido a la falta de una regulación clara sobre el cobro por el uso de estos servicios, muchos de estos locales han convertido el acceso a estos en una fuente de ingresos más, lo que desnaturaliza su propósito original.

“La inclusión de servicios sanitarios en estos espacios no tuvo como objetivo generar mayores recursos para las empresas o entidades que los gestionan, sino garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud de los ciudadanos”, aclara el proyecto de ley en su exposición de motivos.

Sin embargo, con esta medida se eliminaría el cobro de alguna tarifa por usar los servicios higiénicos “priorizando el beneficio económico sobre la protección de la salud de la población”. Asimismo, Soto considera que es especialmente contradictorio el pago por uso de baño sobre todo en locales donde se expenden alimentos y bebidas: “Estos están obligados a contar con servicios higiénicos para atender las necesidades fisiológicas de los consumidores. No es razonable que un establecimiento que vende comida carezca de baños o que, si los tiene, cobre por su uso”.

Indecopi deberá encargarse de colocar
Indecopi deberá encargarse de colocar infracciones y sancionar la medida del cobro. - Crédito Difusión

Como recuerda también el texto presentado, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) se mostró en contra del cobro por el uso de baños, señalando que existen diversas normas del Reglamento nacional de Edificaciones (RNE) que establecen la obligatoriedad de las tiendas y centros comerciales de contar con servicios sanitarios para el público, “tanto de los que compran como de los que no”. El Aspec añadía que “de acuerdo al artículo 2.2 de la Constitución política no se puede establecer discriminación entre uno y otro, porque todo debemos ser tratados como iguales”.

Se fiscalizará y sancionará

Asimismo, la propuesta legislativa aclara que el Ministerio de Salud, las Gerencias y Direcciones Regionales de Salud directamente o en forma conjunta con las municipalidades serán los que fiscalicen y sancionen las deficientes condiciones de los servicios higiénicos de los establecimientos señalados en el objeto de la ley.

“Las municipalidades distritales y provinciales son las encargadas de fiscalizar y sancionar las infracciones a la presente ley dentro de sus facultades y competencias establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”, añade.

Pero también el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sería la institución competente para infraccionar y sancionar conforme a lo dispuesto por la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, de no cumplirse la medida propuesta y se cobra a un consumidor por el uso de los servicios higiénicos.

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