SBS aprueba que AFP inviertan en acciones no listadas en bolsa y esperan aumento en rentabilidad

Diversificarán las opciones de inversión y de maximizarían la rentabilidad ajustada por riesgo de los fondos de pensiones con nueva medida dada por la SBS

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Las AFP podrán invertir en
Las AFP podrán invertir en nuevas acciones. Estos son los requisitos. - Crédito Andina

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha ha emitido la Resolución N.º 0907-2025,la cual incorpora un artículo al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a las inversiones.

Con esta norma publicada en el diario oficial El Peruano, se establece que las AFP podrá invertir los recursos de los fondos de pensiones, que administran y rentabilizan los aportes de todos los afiliados, en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios locales que hayan sido colocados por oferta privada; y tengan por finalidad ser inscritos en la Bolsa de Valores, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

“Estas condiciones incluyen un valor mínimo de emisión que ha sido establecido en US$ 80 millones; una valoración independiente; colocada y negociada a través de los mecanismos establecidos en la normativa del sistema privado de pensiones (SPP); y el compromiso del emisor de listar los valores en un plazo de tres años, fijándose los resguardos y/o garantías correspondientes”, aclara la SBS.

La SBS aprobó nueva resolución.
La SBS aprobó nueva resolución. - Crédito Google Maps

Maximizarían la rentabilidad

Con la finalidad de contribuir con la diversificación y maximización de los retornos ajustados por riesgo de las carteras administradas por las empresas de fondos privados de pensiones, la SBS ha considerado necesario reconocer como instrumentos elegibles a aquellos títulos accionarios colocados vía oferta privada que tengan la intención de ser inscritos en una Bolsa de Valores.

Para esto, el SBS señala que ha resultado necesario establecer modificaciones al referido Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Así, para recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia también. Así, la medida ha contado con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Asesoría Jurídica.

Se espera que se maximize
Se espera que se maximize la rentabilidad de los fondos. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina

Cambios para las inversiones AFP

Con esto, se incluye el artículo 18º-C, que detalla los requisitos para ofertas privadas de títulos accionarios que no se encuentren inscritas en la Bolsa de Valores. Las inversiones de las AFP con los recursos de los fondos administrados de los afiliados en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios que hayan sido colocados por oferta privada y tengan por finalidad ser inscritos en la Bolsa de Valores, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • El emisor debe cumplir con los principios de Buen Gobierno Corporativo definidos por la AFP en su política de inversiones.
  • Sobre los instrumentos: el valor de la colocación del instrumento no sea inferior a los ochenta millones de dólares americanos (US$ 80 millones) o su equivalente en nuevos soles. Estos también deben contar con una valorización anual independiente realizada por una empresa con experiencia en actividades de valorización de empresas locales, hasta que sea inscrito en una Bolsa de Valores.
  • Sobre la colocación privada: el instrumento debe ser colocado y negociado a través de los mecanismos de negociación establecidos en el Capítulo II. Asimismo, los documentos que gobiernan la emisión privada deben estipular el compromiso del emisor de inscribir el instrumento en una Bolsa de Valores dentro de un plazo no mayor a tres años de efectuada la colocación; y listar los resguardos y/o garantías asumidas por el emisor para cumplir con lo señalado anteriormente (tales como la obligación del emisor de recomprar el instrumento o, en su defecto, otro esquema que se encuentre definido en la política de inversiones de la AFP).
  • La AFP debe incorporar en su política de inversiones los resguardos mínimos y/o garantías que debe asumir el emisor para cumplir con lo dispuesto en el numeral i) del inciso c.2) (el anterior). Además, la AFP es responsable de analizar, evaluar y monitorear el cumplimiento de estos requisitos.
  • Los instrumentos adquiridos bajo los requisitos establecidos en este artículo deben ser evaluados bajo los alcances del artículo 18º luego de tres años de haber sido inscritos en una Bolsa de Valores.

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