ONPE prepublica reglamento de financiamiento a partidos políticos: aportes se declararán incluso a través de billeteras digitales

Prebendas en la mira. En febrero, el Congreso y la presidenta Dina Boluarte allanaron el retorno del financiamiento privado de personas jurídicas, permitiendo que empresas vuelvan a realizar aportes a organizaciones políticas en campaña, algo que había sido prohibido tras el escándalo Lava Jato

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Aportes a partidos políticos serán supervisados incluso con dinero enviado a través de Yape y Plin. La publicación del proyecto de reglamento y su exposición de motivos busca fomentar la participación ciudadana en la elaboración de normas que impactan directamente en el sistema político del país.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha dispuesto la publicación del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, junto con su exposición de motivos, según lo establece la Resolución Jefatural N° 000021-2025-JN/ONPE. Este documento, que busca fortalecer los mecanismos de control sobre los recursos económicos de las organizaciones políticas, estará disponible para comentarios y sugerencias de la ciudadanía durante un plazo de quince días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

De acuerdo con la ONPE, el reglamento responde a las modificaciones introducidas por la Ley N° 32254, promulgada el 31 de enero de 2025, que reformó la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094). Esta normativa restituye el financiamiento privado de personas jurídicas y establece nuevas disposiciones para el uso del financiamiento público. Entre los cambios más destacados, la ley permite que las organizaciones reciban aportes a través de aplicativos de billeteras electrónicas y otros medios digitales, garantizando la transparencia y trazabilidad de los fondos.

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Cambios en el financiamiento político: un nuevo marco normativo

La Ley N° 32254, publicada en El Peruano, introduce modificaciones significativas en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Organizaciones Políticas, que regulan el financiamiento público directo, el financiamiento privado y las fuentes de financiamiento ilegal. Además, incorpora el artículo 30-C, que habilita un mecanismo alternativo para que los aportes se realicen a través del Banco de la Nación, bajo un esquema que preserva la confidencialidad de los donantes.

Según la normativa, el Banco de la Nación será responsable de registrar los datos de los aportantes y transferir esta información exclusivamente a la ONPE, asegurando que las organizaciones políticas no conozcan la identidad de quienes realizan los donativos. Este mecanismo busca reforzar la supervisión y evitar posibles irregularidades en el manejo de los fondos.

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Por otro lado, la ley establece límites claros para las donaciones. Cada aportante, ya sea persona natural o jurídica, podrá entregar hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/1 millón 70.000 (aproximadamente USD 285.000), a un partido político por año. Si un mismo donante decide apoyar a más de una organización política, el monto total de sus aportes no podrá superar las 500 UIT, es decir, S/2 millones 675.000 (aproximadamente USD 712.500).

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Con la implementación de este reglamento, se espera fortalecer los mecanismos de control y garantizar que los recursos destinados a las campañas políticas sean utilizados de manera adecuada y conforme a la ley.

Supervisión y transparencia: el rol de la ONPE

La ONPE, como organismo autónomo encargado de la organización y supervisión de los procesos electorales en el Perú, tiene la responsabilidad de fiscalizar el uso de los recursos públicos y privados por parte de las organizaciones políticas. Según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32254, la entidad cuenta con un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia de la ley para adecuar su normativa reglamentaria.

En este contexto, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE elaboró el proyecto de reglamento, que busca uniformizar y actualizar las disposiciones relacionadas con la verificación y control de la actividad económica de los partidos políticos y sus candidatos. Este documento también incluye las reglas para la recepción de aportes a través de medios digitales, como billeteras electrónicas, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32254.

El proyecto de reglamento será publicado tanto en el diario oficial El Peruano como en la plataforma digital de la ONPE (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia. Durante el plazo de consulta pública, los ciudadanos podrán enviar sus comentarios y sugerencias al correo electrónico vvivanco@onpe.gob.pe. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios será la encargada de procesar y evaluar las opiniones recibidas para elaborar el texto final del reglamento.

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La ONPE, a través de esta iniciativa, reafirma su compromiso con la transparencia y la supervisión efectiva de los recursos partidarios, en un contexto en el que el financiamiento político ha sido objeto de controversias y cuestionamientos en el pasado.

Nuevas disposiciones sobre el financiamiento público directo

Además de los cambios en el financiamiento privado, la Ley N° 32254 introduce disposiciones específicas sobre el uso del financiamiento público directo. Según la normativa, los partidos con representación en el Congreso podrán destinar los recursos estatales al pago de abogados que defiendan a sus dirigentes y voceros en procesos legales. Sin embargo, en caso de que estos sean condenados, estarán obligados a devolver los fondos utilizados.

Esta medida ha generado debate, ya que permite a las organizaciones políticas emplear recursos públicos en asuntos legales, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

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Según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que regula la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, los ciudadanos tienen la oportunidad de expresar sus opiniones y contribuir al perfeccionamiento del marco normativo.

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