
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene un enorme reto por delante: las elecciones generales de 2026. Entre casi 50 partidos políticos, los peruanos y peruanas deberán elegir a un presidente o presidenta, vicepresidente, diputados, senadores y representantes ante el Parlamento Andino. Dada la controversia en los comicios de 2021, la entidad encargada del conteo de votos puso en marcha importantes medidas.
Piero Corvetto, jefe de la ONPE, ha calificado la más reciente modificación de la Ley orgánica de elecciones como “la reforma electoral más importante de la última década en el Perú”. Este es consciente de los estrechos resultados de los más recientes comicios por ello se ha decidido volver a una práctica que dejó de emplearse en 1962: la conservación de cédulas de votación.
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A partir de las elecciones de 2026, las cédulas donde cada ciudadano emite su voto será conservada y custodiada por la ONPE para su posterior revisión en caso sea necesario. Esto se dará por un plazo no menor de 90 días después de la votación. “Transcurrido dicho plazo, se procede con su destrucción en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público”, se lee en la norma.

Corvetto señaló que este será el procedimiento en caso se pida el recuento de votos:
- El centro de cómputo de la ONPE comunica a las oficinas descentralizadas que un acta no puede ser sumada al conteo por presentar un error
- Se instala una mesa escrutadora integrada por personal capacitado de la ONPE
- Se comunica y pide la presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones, observadores y personeros de los partidos políticos
- Se realiza el reconteo de votos al mismo tiempo que se transmite por streaming el proceso
“Estamos hablando de jornadas largas que van desde las 6:00 a.m. a la medianoche. Puede que se cometa un error no intencional por parte de los miembros de mesa”, dijo Corvetto para justificar el cuidado de las cédulas de votación.
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Ley aprobada
El 13 de enero se promulgó la ley 32243, la misma que modifica la Ley orgánica de elecciones. La medida busca optimizar mecanismos de transparencia de resultados en procesos electorales. El artículo 291 señala que un ejemplar del acta electoral se entrega al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jurado Electoral Especial (JEE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

La ONPE, a través del presidente de mesa o las plataformas digitales que para tal fin habilite, entrega de manera inmediata a los personeros acreditados copia del acta electoral, firmadas física o digitalmente por los miembros de mesa, según corresponda.
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La ONPE publica progresivamente en sus plataformas digitales institucionales las actas digitalizadas de cada mesa e información de los resultados.
Sobre el cuidado de las actas, la modificación de la ley señala lo siguiente: Concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, por un plazo no menor de noventa días calendario de realizado el acto electoral. Transcurrido dicho plazo, la ONPE procede con la destrucción de las cédulas de sufragio en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público. La ejecución de lo dispuesto en el presente artículo se realiza con cargo al presupuesto electoral”.
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