
El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la Ley de Protección Policial y ratificó que los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) no podrán ser objeto de detención preliminar ni prisión preventiva cuando utilicen sus armas de fuego en cumplimiento de sus funciones. Según la resolución, este derecho se enmarca dentro del monopolio de la violencia que posee el Estado y no contraviene la Constitución.
La decisión, adoptada en los expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC, establece que los agentes policiales seguirán sujetos a los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. Asimismo, el TC declaró inconstitucional una disposición de la Ley N.° 21012 que eliminaba normas que podían limitar la aplicación de esta protección.
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Uso de la fuerza bajo regulaciones internas
El TC subrayó que la función policial está orientada a garantizar la seguridad ciudadana y que el uso de la fuerza debe alinearse con los reglamentos internos de la institución. En ese sentido, si un efectivo hace uso de su arma reglamentaria en circunstancias justificadas y bajo los protocolos establecidos, no podrá ser objeto de detención preliminar ni prisión preventiva.

Esta medida busca brindar un respaldo legal a los efectivos policiales en el cumplimiento de su labor, evitando que sean procesados de manera inmediata cuando usen la fuerza contra presuntos delincuentes. Sin embargo, la resolución también deja claro que los agentes seguirán sujetos a fiscalización y podrán ser investigados si se detectan abusos o uso desproporcionado de la fuerza.
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El fallo también precisa que la derogación de una disposición de la Ley de Protección Policial no afecta la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1186, que regula el uso de la fuerza en la PNP. Esto significa que los efectivos continúan obligados a actuar dentro del marco legal y bajo supervisión de las autoridades competentes.
TC declara inconstitucional parte de la Ley de Protección Policial
Si bien el TC respaldó en su mayor parte la protección policial en el uso de la fuerza, declaró inconstitucional una parte específica de la Ley N.° 21012. Se trata de la Única Disposición Complementaria Derogatoria, que establecía la suspensión de cualquier norma que limitara la aplicación de esta legislación.
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Según el Tribunal, esta cláusula contravenía principios jurídicos fundamentales al pretender eliminar regulaciones vigentes sin un debido análisis constitucional. De esta forma, la normativa sobre el uso de la fuerza en la PNP seguirá sujeta a reglas establecidas en el ordenamiento legal peruano.
La decisión del TC reafirmó el respaldo a los efectivos policiales en el cumplimiento de su deber, pero también mantiene los mecanismos de control para evitar abusos. De esta manera, indicó, se busca equilibrar la protección de los agentes con la garantía de que su accionar se mantenga dentro del marco constitucional.
Como se recuerda, la ley, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2024, desató críticas inicialmente al considerarse por algunos sectores como una herramienta que podría otorgar impunidad a los agentes policiales. A pesar de ello, sus defensores argumentan que no exime de responsabilidad a los agentes que actúen fuera de los parámetros legales y que exista evidencia de culpabilidad en casos donde un policía haya causado lesiones o fallecimientos de manera injustificada.
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