
El pasado 8 de enero, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) informó sobre la aprobación de 39 Normas Técnicas Peruanas (NTP), mediante Resolución Directoral N° 036-2024-INACAL/DN, entre las cuales se encuentra una que toca a uno de los productos más comunes entre los consumidores, sobre todo en estos días de calor: el agua mineral embotellada.
Esta norma, la Norma Técnica Peruana - NTP 214.024.2024 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Agua mineral natural. Requisitos. 3ª Edición, detalla qué ingredientes y particulas no deben estar presentes en estos productos, así como los elementos que no pueden inclurise en las etiquetas. ¿La novedad? Si el agua tiene más de 1,5 mg/L fluoruros debe tener la frase “el producto no es idóneo para lactantes y niños menores de siete años”.

Norma técnica para el agua mineral
La Norma Técnica Peruana actualizada establece que el agua mineral o agua de mesa de consumo masivo no debe contener sustancias extrañas, ni microorganismos patógenos —es decir, bacterias que pueden causar enfermedades infecciosas— que afecten la calidad del producto.
Pero también esta debe cumplir con tener cierta percepción sensorial adecuada. Es decir, los consumidores deben poder comprobarse estas características al apreciarla con los sentidos:
- Con respecto al olor, este debe ser aceptable y libres de olores extraños
- Con respecto al sabor, este debe ser aceptable también, y libre de sabores extraños
- Con respecto al color, este debe ser transparente y sin impurezas
Asimismo, no debe tener algún aditivo alimentario, a excepción de dióxido de carbono en el caso de los productos carbonatados.

Revisa las etiquetas
De igual manera, la norma menciona cómo deben ser las característias del etiquetado de las aguas minerales. Esta debe tener el nombre del producto y el texto ‘agua mineral natural’, y puede tener denominaciones de acuerdo con las definiciones establecidas en la NTP como ‘carbonatada naturalmente’, ‘no carbonatada’, ‘descarbonatada’, ‘enriquecida con dióxido de carbono de la fuente’, o ‘carbonatada’. También debe debe tener el nombre y dirección del fabricante o de la empresa; composición química, analítica y las características del producto.
Con respecto a la composición química, es un requisito que en caso el producto contenga más de 1 mg/L de fluoruro, en la etiqueta deberá figurar como parte del nombre del producto o cerca a este, o en otro lugar visible, las palabras “contiene fluoruro”. Y en caso de que el producto supere el máximo de 1,5mg/L de fluoruro, en el empaque deberá avisarse con el siguiente mensaje: “El producto no es idóneo para lactantes y niños menores de siete años”
Finalmente, se prohibe lo siguiente con respecto a las etiquetas:
- No se debe hacerse ninguna declaración declaración de efectos medicinales (para prevenir, curar o aliviar enfermedades) en lo que respecto a las propiedades del producto regulado por la norma. Tampoco deberá hacerse alguna declaración de otros efectos benéficos para la salud del consumidore que no sean reales o induzcan a error
- No debe formar parte del nombre comercial el nombre de una localidad, aldea o lugar especificado. Esto, a menos que se refiera al agua mineral natural extraída en el lugar designado por ese nombre
- Está prohibida la utilización de toda indicación o imagen que pueda resultar equivoca para el consumidor o que en cualquier otra forma pueda ser engañosa para éste, con respecto a la naturaleza, origen, composición y propiedades de las aguas minerales naturales puestas en venta.
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