
En el marco del Día Mundial contra el Cáncer, que se conmemora cada 4 de febrero, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que las trabajadoras del sector público y privado que hagan uso de la licencia para realizarse exámenes de detección de cáncer de mama y cuello uterino no están obligadas a devolver las horas laborales que dejen de trabajar para asistir a estas citas médicas. Esta disposición está contemplada dentro de la Ley Nº 31561, Ley de Prevención del Cáncer en las Mujeres y del Fortalecimiento de la Atención Especializada Oncológica, que busca promover la detección temprana y la prevención de estas enfermedades.
Según lo establecido por la Ley Nº 31561, todas las trabajadoras tienen derecho a un día de licencia al año con goce de haber para someterse a los exámenes de detección de las enfermedades anteriormente descritas. Esta normativa no solo cubre a las trabajadoras de las empresas privadas, sino también a aquellas que prestan servicios en el sector público, incluidas instituciones como la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.
La licencia es considerada un derecho irrenunciable y debe ser otorgada a las trabajadoras sin que se les exija compensar las horas de trabajo que no realicen debido a la asistencia a su cita médica. En otras palabras, las horas no laboradas no deben ser devueltas, y las trabajadoras no tienen que recuperar ese tiempo fuera de su jornada laboral.

Procedimiento para solicitar la licencia
Para hacer uso de este derecho, las trabajadoras deben seguir un procedimiento específico que inicia con la presentación de la programación de la cita médica al empleador. Esta solicitud puede realizarse tanto de manera física como virtual, y debe presentarse con anticipación a la fecha de la cita, para que el empleador pueda gestionar la solicitud adecuadamente.
Una vez presentada la solicitud, la trabajadora deberá adjuntar la programación de la cita, ya sea en un centro de salud público o privado. En este paso, la trabajadora no solo está solicitando la licencia, sino también asegurando la documentación que respalda su derecho a ausentarse del trabajo por razones de salud. Es importante señalar que la sola presentación de la solicitud no garantiza el otorgamiento automático de la licencia; la trabajadora debe acreditar la asistencia al examen dentro de los tres días hábiles posteriores a la cita.
Este proceso tiene como objetivo garantizar que las trabajadoras puedan realizarse estos exámenes sin temor a perder el salario o ser penalizadas por sus empleadores. La acreditación de la atención médica es una condición necesaria para que se valide la licencia, lo que asegura que la solicitud no sea utilizada de manera inapropiada.

Responsabilidad del empleador
Uno de los aspectos clave de esta normativa es que la licencia con goce de haber es asumida por el empleador, y no por EsSalud u otras entidades. Esto significa que es la empresa la encargada de pagar el salario correspondiente a las horas que la trabajadora no ha laborado debido a la realización de los exámenes médicos.
Este aspecto es crucial, ya que asegura que las trabajadoras no sufran una disminución en sus ingresos por acceder a este derecho de salud. Además, establece una clara responsabilidad para los empleadores, quienes deben cumplir con las disposiciones legales en cuanto a la salud laboral de sus trabajadores.
Multas por incumplimiento
En caso de que las empresas no cumplan con la obligación de otorgar la licencia para los exámenes de detección de cáncer de mama y cuello uterino, se exponen a sanciones severas por parte de la inspección del trabajo. La infracción está tipificada como una infracción muy grave dentro del Reglamento de la Ley General de la Inspección de Trabajo.

Las sanciones varían dependiendo del tamaño de la empresa. En el caso de las microempresas, la multa puede alcanzar los S/ 3.638, mientras que para las pequeñas empresas la sanción puede llegar hasta los S/ 40 mil 927,50. Para las empresas que no sean MYPE, la multa podría ascender hasta los S/ 281 mil 035, 50. Dichas sanciones están orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y fomentar una cultura de respeto por la salud y el bienestar de las trabajadoras.
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