
Solo en enero del 2025, fecha en la cual se redacta este artículo, son – por lo menos – 7 proyectos de Ley que buscan el retiro total o parcial, permanente o temporal, de la compensación por tiempo de servicios (“CTS”). No es ninguna novedad que la CTS perdió, hace mucho tiempo, la finalidad principal por la cual fue normada la cual es la de responder a las contingencias que generan la pérdida del empleo, por lo que corresponde buscar medidas alternativas para no seguir “matando” a la CTS o, quizás, terminar de hacerlo.
La CTS es un beneficio social pensado – principalmente - en brindar un soporte económico para los trabajadores que se encuentren afrontando la finalización de su vínculo laboral (sea cual fuera el motivo). Por lo menos, así se “vende”. Sin embargo, en los últimos años esta finalidad ya no se cumple, ya que, a partir de medidas populistas, se ha otorgado la facultad a los trabajadores de retirar el 100% del fondo de la CTS, con la justificación de afrontar la situación económica del país, los rezagos de la pandemia por el Covid-19, entre otros aspectos.
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Cabe resaltar que, esta medida de disposición de la CTS cuenta con antecedentes, como la Ley 30334, emitida en el año 2015, la cual reguló la facultad permanente de los trabajadores para el retiro del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas del fondo de la CTS. Es decir, la falta de entendimiento de la finalidad de este beneficio social no es nueva, lo cual se ha resaltado en los últimos años y que ha evidenciado, además, no solo la falta de inventiva legislativa, sino la pérdida de foco de nuestros legisladores sobre el problema que —queremos creer— se pretende atacar, el cual es la protección económica para los trabajadores en situación de desempleo. Le recordamos a los legisladores que los desempleados ya no tienen CTS.
Justificaciones “curiosas” resaltadas en la exposición de motivos de los proyectos legislativos mencionados confirman el sinsentido de esta normativa. Disminución del canon minero, la inflación, la crisis política, el contexto internacional o incluso, el cambio climático, son alguna de las razones que se exponen para “sustentar” estos proyectos legislativos que, además, evidencian que nuestros legisladores se encuentran alejados de la realidad, ya que, luego de más de 4 años en los que se ha permitido el retiro de los fondos de la CTS, resulta hasta inútil regular el retiro de fondos de “donde no hay”. A simple vista, y con un repaso rápido de los últimos años, los trabajadores ya no tienen fondos de CTS o si lo tienen, es diminuto (incluso, en algunos proyectos de ley se establece que los retiros sean indefinidos).
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Otro aspecto para tener en cuenta es que estos proyectos siguen dirigiéndose a los trabajadores que pertenecen al sector formal de nuestro mercado laboral y no a la gran cantidad de trabajadores informales que, en muchos casos, no tienen ni idea de que existe la CTS. Lo que deberían buscar nuestros legisladores es que más trabajadores tengan depósitos de CTS y no que los trabajadores que tienen tal derecho ya no tengan CTS. El mundo al revés.
A pesar de que muchos piensan que la CTS solo busca proteger al trabajador en los casos de la pérdida el empleo, ello es completamente falso. Desde su nacimiento, la CTS nunca fue ni funcionó como un seguro de desempleo (su propio nombre dice mucho). La CTS siempre ha sido —y entiendo así fue concebida— como un ahorro forzoso (ni tanto, pues frecuentemente se ha permitido su libre disponibilidad) o un décimo quinto sueldo de los trabajadores formales, pues el empleador lo ha considerado dentro de sus costos laborales y el trabajador ha podido disponer permanentemente de él. Además, cabe recordar que el trabajador puede retirar y disfrutar del beneficio, a pesar de que no haya perdido el empleo, por ejemplo, en caso renuncie a la empresa y se vaya a trabajar inmediatamente a otro lado, es decir, sin que el empleador le haya causado un perjuicio y sin que haya “caído” ni un día en desempleo.
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Cabe recordar que la propia Ley de CTS, que data del año 1991, establece que la finalidad de la CTS no solo es hacer frente a la contingencia de la pérdida de empleo, sino que sirve también para la promoción del trabajador y su familia, y es esta razón la que justifica la constante libre disposición a la cual ha sido sometida.
Por lo expuesto, desde hace un tiempo vengo sustentando la propuesta de que debemos ponerle fin a este sistema de CTS y buscar implementar otro sistema para hacer frente al desempleo de los trabajadores peruanos. Sabemos que, mientras exista en el Perú la estabilidad laboral absoluta, el seguro de desempleo en el Perú no funciona pues los empleadores no despiden por el temor a la reposición y porque los contratos a plazo fijo casi llegan al 80% del total de la contratación formal.
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Frente a ello, consideramos necesario modificar el sistema actual, por ejemplo, buscando poner un tope a la CTS. Es decir, si el tiempo que se demora un trabajador peruano para recolocarse es 6 meses, entonces el beneficio debería limitarse en 6 sueldos. Una vez que el trabajador tuviera 6 de sus últimas remuneraciones en su cuenta CTS, el empleador dejaría de realizar los depósitos. Asimismo, si el trabajador pierde el empleo solo por despido o vencimiento de contrato, podría disponer mensualmente de dicho monto y no de un solo golpe. Asimismo, no cabría retirar dicho beneficio en otros supuestos de extinción de la relación laboral, donde no existiese un daño para el trabajador.
En caso el trabajador consiguiese trabajo antes de los 6 meses y le quedase un saldo en su cuenta, el nuevo empleador solo tendría la obligación de cubrir lo que falte para llegar a 6 sueldos.
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Con ello lograríamos una transición al seguro de desempleo que tienen muchos países avanzados y dejamos de engañarnos respecto a la naturaleza jurídica de la CTS.
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