
Es común que los usuarios de billeteras digitales y aplicativos móviles de pagos (incluido lo de los bancos), busquen como revertir una transferencia errada. En el caso de Yape, por ejemplo, no existe forma de revertir un yapeo. Tampoco se puede corroborar el número al que se ha yapeado (como para intentar gestionar con la persona el retorno del monto enviado por equivocación).
Ante esto, el parlamentario Flavio Cruz Mamani, del partido Perú Libre ha presentado un proyecto de ley (tiene a cinco compañeros de su bancada como coautores) en el Congreso de la República que busca exactamente dar una solución a este, aparente, problema:
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El problema que identifica Perú Libre
El problema que identifica el nuevo proyecto de ley, según plantea el parlamentario Flavio Cruz de Perú Libre, es que no existen la reversibilidad de transferencias. A pesar de señalar que “no existen estadísticas exactas sobre el número de transferencias irreversibles en el Perú específicamente, se puede afirmar que el fraude y los errores en transferencias electrónicas siguen siendo un tema de preocupación creciente tanto a nivel nacional como global”. Asimismo, afirma que “las autoridades financieras y de protección al consumidor están tomando medidas para mitigar estos problemas, pero la reversibilidad de las transferencias sigue siendo un desafío, particularmente en casos de criptomonedas o plataformas no reguladas”.
Para esto, lo que busca el parlamentario y sus compañeros de bancada es que se de el derecho al consumidor, el cual no tiene control ante las “transacciones irreversibles” a que pueda acceder a una manera de recuperar estos montos, sobre todo “si la entidad financiera no ofrece los mecanismos necesarios para proteger al consumidor, ante errores en la transacción a una cuenta equivocada”.
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Así, se espera que con esta ley los usuarios puedan “obtener la devolución del dinero, por el error de una transferencia bancaria involuntaria, a través de una aplicación móvil, debidamente sustentada”.

Modificarían reglamento
Así, se plantea que el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera sea modificado y se agregué el punto d) al artículo 5 de dicha norma. Este hace referencia a los emisores de dinero electrónico. Así, este cambio haría que estos estén sujeros a
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Si se aprueba este proyecto de ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tendrá el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Ley, para establecer mediante resolución los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación de lo dispuesto.
Asimismo, la propuesta detalla también algunos datos estadísticos de este tipo de transferencias a nivel mundial:
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- Según el informe 2019 Internet Crime Report del FBI, los fraudes financieros relacionados con transferencias electrónicas irreversibles (como los pagos a través de servicios de dinero en línea y criptomonedas) representan un porcentaje considerable de las denuncias de fraude
- El inforrne de Seguridad-Cibernética 2020 de Kaspersky señaló que las víctimas de fraudes financieros electrónicos experimentaron pérdidas de US$ 1,8 mil millones a nivel mundial en 2020, muchos de los cuales involucraban transacciones irreversibles, particularmente con criptomonedas y plataformas de pago.
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