
Previo a culminarse la legislatura, el Pleno del Congreso aprobó la modificación del Decreto Legislativo 1186, Ley del Uso de la Fuerza de la Policía Nacional del Perú (PNP), a fin de permitir a los policías abatir a delincuentes en flagrancia. Sin embargo, el Poder Ejecutivo optó por observar la autógrafa. En respuesta, la Comisión de Defensa no solo rechazó los motivos expuestos por el gobierno de Dina Boluarte, sino que incluyó la sospecha como móvil para disparar.
El nuevo texto, que será debatido y votado este lunes 20 de enero a las 15:00 horas, propone mantener las modificaciones de los artículos 3 y 7, que fueron rechazadas por la mandataria, e incluir la presunción en el punto 8.4 vinculado a las circunstancias y reglas de conducta.
De esta manera, ahora se lee que “cuando en un flagrante delito un delincuente utilice armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que ponga o haga presumir razonablemente al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentra en grave riesgo, este último podrá abatir al delincuente en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, referida en el literal a) del párrafo 8.3″.

La medida se suma a otras acusadas de proteger a malos elementos de la institución policial y fomentar la impunidad, como el impedimento de detenciones preventivas para policías que, en funciones, causen lesiones o muertes con armas reglamentarias. Sobre todo, ante la ambigüedad de la ‘sospecha razonable’.
Cabe mencionar que al haber observaciones, el Parlamento tiene la opción de allanarse —es decir, aceptarlas y modificar el texto—; aprobar la autógrafa por insistencia —rechazar los argumentos de forma parcial o totalmente— o realizar un nuevo proyecto. En el último caso, que es lo que la Comisión de Defensa optó, se tiene la libertad de incorporar nuevas normas o disposiciones que no estén relacionadas con lo expuesto por el Ejecutivo.
En ese sentido, el oficial mayor Giovanni Forno refirió que la votación que se requiere para la aprobación en el Pleno del nuevo texto es la mayoría simple y deberá remitirse nuevamente a la Presidencia a fin de que se pronuncien sobre “los aspectos no observados que han sido modificados”.

¿Cuáles fueron las observaciones y argumentos del rechazo?
La primera observación del Ejecutivo, referida al artículo 3, señala que no correspondería incluir los términos “arma letal y no letal”. En respuesta, la Comisión consideró que es necesaria la precisión, ya que arma “se muestra excesivamente genérico”.
La segunda, enfocada en el artículo 7, menciona que la inclusión de “que atente contra el orden público y la seguridad ciudadana” no sería necesaria. No obstante, el grupo parlamentario sostuvo que el objeto de la norma es enfatizar por qué y para qué se hace uso de la fuerza en la Policía. “Por consiguiente, la comisión rechaza en este extremo la observación del Ejecutivo, e insiste en el texto originario de la autógrafa”, sentenciaron.
La última observación es en rechazo a la incorporación del siguiente punto en el artículo 8: “Cuando en un flagrante delito se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de una persona o de un miembro de la Policía Nacional del Perú, este último podrá abatir al delincuente en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, referida en el literal a) del párrafo 8.3″.
El Ejecutivo recordó que la Policía no solo se circunscribe a lo regulado en dicho decreto, sino también a la Constitución, tratados internacionales y otros. Además, que el uso de la fuerza “reviste siempre un carácter excepcional, en la medida en que sea legal, razonablemente necesaria y proporcional”.
En respuesta, mencionaron que “la excesiva regulación ha debilitado la capacidad de lucha de nuestra Policía”, y que si bien “bien las armas letales inoperativas o las armas falsas no suponen un riesgo real, durante la comisión del delito no podría exigírsele al efectivo policial que pudiera distinguir”.
De esta manera, la Comisión de Defensa no solo insistió en el texto original, sino que recomendó la inclusión de que el efectivo también pueda abatir cuando “se presuma que su vida o la de otros se encuentre en grave riesgo”.
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