
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, la ley que restituye el financiamiento privado para los partidos políticos. Según la norma, las organizaciones políticas podrán recibir aportes anuales de hasta 200 UIT, superando el límite anterior de 120 UIT. Autógrafa ahora será enviada al Ejecutivo para su promulgación
Además, establece que los abogados y dirigentes de estas organizaciones sean financiados con recursos públicos. El texto sustitutorio, el dictamen de los proyectos de ley 3153, 4424, 4597, y otros modifica la Ley de Organizaciones Políticas y fue aprobado con 14 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.
Durante el debate, la congresista Ruth Luque rechazó la aprobación de la norma en la Comisión Permanente, argumentando que este órgano carece de competencia para modificar leyes orgánicas, según una sentencia del Tribunal Constitucional de 2020.
No obstante, Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución, defendió que la votación correspondía a una ley ordinaria, no a una orgánica, y afirmó que cualquier objeción debía ser planteada ante el Tribunal Constitucional. Tras rechazar la solicitud de reconsideración planteada por Luque, se ratificó el dictamen.

ONPE cuestiona dictamen
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitió un informe técnico, dirigido por el gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Juan Enrique Pestana Uribe, en el que analiza y formula críticas sobre el predictamen recaído en varios proyectos de ley para modificar la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
El documento, titulado Informe N.º 577-2024-GAJ/ONPE, destaca preocupaciones relacionadas con los artículos 29, 30 y 31 de la ley actual, así como con la inclusión de un nuevo artículo, el 30-C. Según Pestana, “se han identificado inconsistencias que podrían desnaturalizar los propósitos de la normativa vigente”.
Cambios en el financiamiento público y privado
En el caso del artículo 29, el texto sustitutivo plantea ampliar el financiamiento público directo recibido por los partidos para incluir “gastos de asesoría y patrocinio legal a sus directivos, representantes y voceros”.

El informe también hace énfasis en la importancia de suspender la difusión de actividades de los partidos, a través de revistas o plataformas digitales, desde la convocatoria hasta el cierre de procesos electorales. Esta medida evitaría “distorsiones o inequidades durante la campaña electoral, ya regulada por el financiamiento público indirecto”.
Por otro lado, en cuanto al financiamiento privado, el nuevo texto eleva el límite de aportes anuales por persona natural o jurídica a 200 unidades impositivas tributarias (UIT) y permite que un aportante contribuya a múltiples partidos hasta por un máximo de 500 UIT al año. El informe critica el incremento, señalando que no existe justificación técnica en los proyectos debatidos. “Establecer límites adecuados resulta crucial para prevenir el financiamiento desproporcionado que pueda condicionar la influencia política”, subraya el informe.
Los aportes “confidenciales”
Uno de los puntos más polémicos del análisis corresponde al nuevo artículo 30-C, que propone que los aportes voluntarios puedan realizarse mediante una cuenta gestionada por el Banco de la Nación, preservando la confidencialidad del aportante. Esto, según la ONPE, constituye “una debilidad al sistema de financiamiento político, afectando principios fundamentales de transparencia y rendición de cuentas”.
El informe enfatiza que “la opacidad del sistema podría facilitar prácticas como el clientelismo político y el financiamiento ilegal, al carecer de un mecanismo robusto de supervisión pública”. Adicionalmente, la ONPE advierte que quitar la obligación de declarar los aportes recibidos podría generar un escenario de “total falta de control y fiscalización”.
El informe hace referencia a casos en Chile y Argentina, donde experimentar con sistemas similares no solucionó los problemas mencionados e incluso desembocaron en la “obsolescencia normativa”, según el análisis legislativo. En este contexto, la ONPE recomienda priorizar medidas de transparencia y acceso a la información pública, claves para que “la ciudadanía pueda conocer el origen del financiamiento partidario y ejercer un voto informado”.
Aspectos legales y constitucionales
Desde el punto de vista normativo, la ONPE recalca que cualquier modificación en la LOP debe sujetarse al principio de “fuerza normativa” de la Constitución peruana, que promueve el financiamiento público “como herramienta para fortalecer la institucionalidad de las organizaciones políticas”. El artículo 29, en este sentido, debería garantizar su compatibilidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la LOP, como “asegurar la vigencia del sistema democrático, participar en procesos electorales y contribuir a la gobernabilidad”.
Otro aspecto destacado es la propuesta de distribución del financiamiento público considerando los votos obtenidos en la Cámara de Diputados, en lugar de en las dos cámaras simultáneamente. “La acumulación de votos incrementaría artificialmente el número total, distorsionando los resultados electorales y la asignación proporcional de los recursos”, alerta el informe.
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