El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus interpuesta por José Chlimper Ackerman, dirigente de Fuerza Popular, anulando la acusación fiscal emitida en su contra y la resolución judicial relacionada con el proceso del caso Cócteles.
Según el fallo, la Fiscalía habría vulnerado el principio de legalidad procesal del Nuevo Código Procesal Penal al incluir en la acusación fiscal hechos distintos a los expuestos durante la etapa de investigación preparatoria. Esto habría afectado el derecho de defensa de Chlimper, al no permitirle conocer oportunamente los cargos que se le imputaban. En su resolución, el TC declaró nula la acusación fiscal presentada el 11 de marzo de 2021, así como la Resolución 28, emitida el 18 de abril de 2022, que validó dicha acusación. Además, ordenó que la Fiscalía emita una nueva acusación, respetando las observaciones señaladas en la sentencia.
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No obstante, en cuanto al Fiscal Provincial José Domingo Pérez y al juez Víctor Zúñiga Urday, el Tribunal Constitucional resolvió rechazar la solicitud de exclusión del proceso penal presentada por la defensa de José Chlimper. Si bien se identificaron irregularidades en la acusación fiscal y en el control judicial de esta, el TC sostuvo que la emisión de actos procesales defectuosos no constituye, por sí misma, una pérdida de objetividad o imparcialidad en el desempeño de sus funciones. El fallo enfatizó que corresponde a la Fiscalía corregir los errores detectados, garantizando el debido proceso.
Los argumentos del TC para anular la acusación fiscal
El Tribunal Constitucional identificó que la acusación fiscal incluía hechos nuevos que no formaban parte de la disposición inicial de formalización de la investigación. Esta situación fue calificada como una acusación sorpresiva, ya que Chlimper no tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente de imputaciones no planteadas en la etapa de investigación preparatoria.
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Por ejemplo, mientras que en la etapa preliminar se le atribuía a Chlimper haber transportado activos ilícitos en ciertos hechos concretos, la acusación fiscal incorporó nuevos actos relacionados con la intercalación, integración y recolección de activos, además de supuestos actos de dirección y coordinación dentro de una organización criminal.

Otro aspecto clave señalado por el TC fue la actuación del juez de investigación preparatoria, quien validó la acusación fiscal a pesar de sus evidentes defectos procesales. Según el Tribunal, el juez debió identificar y corregir las inconsistencias de la acusación para garantizar el respeto de los derechos procesales del imputado.
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En cambio, el juez permitió que la Fiscalía realizara hasta 19 subsanaciones a la acusación fiscal, un número que el TC calificó como irrazonable. Esta actuación habría beneficiado indebidamente al Ministerio Público y afectado el principio de igualdad de armas entre las partes.
Qué es el Caso Cócteles

El Caso Cócteles es una investigación que involucra el presunto financiamiento ilegal de las campañas presidenciales de Keiko Fujimori y su partido político, Fuerza Popular, en los años 2011 y 2016. El nombre del caso hace referencia a los eventos organizados para recaudar fondos, que habrían servido como fachada para ingresar dinero ilícito, principalmente proveniente de la constructora Odebrecht.
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El Ministerio Público sostiene que los fondos fueron blanqueados a través de aportantes simulados, personas que figuraban como donantes, pero que en realidad no entregaron el dinero.
En este contexto, José Chlimper, exmiembro del comité ejecutivo de Fuerza Popular y candidato a la vicepresidencia en 2016, fue acusado de lavado de activos y obstrucción a la justicia. Se le atribuye haber participado en estrategias para ocultar el origen ilícito de los fondos y presuntamente interferir en las investigaciones del caso. Además, fue señalado por encubrir aportes no declarados y vinculado a un presunto pago irregular a un medio de comunicación durante la campaña para desacreditar información comprometedora.
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Poder Judicial rechazó citar a Martín Vizcarra y Patricia Benavides
El Poder Judicial (PJ) ha decidido no incluir nuevos testimonios ni admitir pruebas adicionales en el juicio oral que se sigue contra Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, y otros implicados en el denominado Caso Cócteles, relacionado con presuntas irregularidades financieras y actos de corrupción durante las campañas electorales de 2011 y 2016.

El Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional rechazó las solicitudes de la Fiscalía para convocar como testigos al expresidente Martín Vizcarra y a la exfiscal de la Nación Patricia Benavides, entre otros.
De acuerdo con el tribunal, los testimonios de Vizcarra y Benavides no aportan información relevante para los hechos que se están juzgando. En el caso de Vizcarra, se había solicitado su declaración sobre reuniones que sostuvo con Fujimori, pero los jueces determinaron que estos encuentros no guardan relación directa con las acusaciones que enfrenta la lideresa de Fuerza Popular. El tribunal argumentó que dichas reuniones no se encuentran dentro de la línea de los hechos investigados en este proceso judicial.
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