
El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32199, publicada el 17 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de modificar diversos aspectos de la carrera administrativa del sector público. La norma introduce cambios en el límite de edad para el cese de funciones, la licencia sin goce de haber y el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), ajustando los artículos 24, 35 y 54 del Decreto Legislativo N.º 276.
Uno de los puntos centrales de la Ley N.º 32199 es la modificación del cese definitivo por límite de edad de los servidores públicos. La norma establece que los trabajadores cesarán a los 70 años. Sin embargo, se otorga una extensión excepcional, permitiendo que el servidor público continúe en sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en que alcanza dicha edad.
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Por ejemplo, si un trabajador cumple 70 años en febrero, no cesará automáticamente ese mes. De acuerdo con la ley, podrá seguir desempeñando sus labores hasta finalizar el año calendario. Esta medida busca brindar mayor flexibilidad y evitar interrupciones abruptas en el ejercicio de las funciones públicas.
El artículo 35, modificado por esta normativa, unifica el criterio sobre el cese definitivo, aplicándolo a todos los servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo N.º 276, que regula la carrera administrativa en el sector estatal.

Licencias sin goce de haber
En cuanto a las licencias sin goce de haber, la Ley N.º 32199 establece que estas podrán extenderse hasta un máximo de tres años, ya sean continuos o discontinuos, dentro de un período de cinco años.
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Anteriormente, los periodos de licencia eran más limitados, lo que podía generar dificultades para aquellos trabajadores que requerían ausentarse por motivos personales o familiares prolongados. La nueva disposición otorga mayor flexibilidad a los servidores públicos, al permitirles gestionar situaciones especiales sin poner en riesgo su vínculo laboral con el Estado.
De esta manera, se modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo N.º 276, ampliando los derechos y beneficios de los trabajadores del sector público en materia de licencias sin remuneración.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es otro de los aspectos modificados por la Ley N.º 32199. Según la nueva normativa, la CTS se calculará sobre el 100% de la remuneración total o íntegra del trabajador, por cada año completo de servicios o fracción mayor a seis meses.
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El monto acumulado será pagado al servidor público al momento de su cese, y se contabilizará desde la fecha de ingreso del trabajador hasta su salida definitiva. Además, la norma introduce un efecto cancelatorio en caso de cese y posterior reingreso del trabajador al servicio público. Es decir, si un servidor público cesa en sus funciones y recibe el pago de su CTS, dicho periodo de servicio no será considerado en un futuro cálculo de este beneficio si vuelve a ser contratado por el Estado.
Para el personal que labore en gobiernos locales, la ley especifica que en el cálculo de la CTS solo se considerarán los conceptos percibidos de manera permanente hasta el mes en que se produzca el cese. En el caso de los trabajadores que cesen a partir del año 2022, el cálculo de la remuneración principal incluirá el promedio mensual del Monto Único Consolidado (MUC) y el Incentivo Único – CAFAE, pagado durante los últimos 36 meses de servicio efectivamente prestado.
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Objetivo de la ley
De acuerdo con el Congreso, la aprobación de la Ley N.º 32199 responde a la necesidad de brindar mayor claridad y alcance a los derechos laborales de los servidores públicos. Con estas modificaciones, se busca ajustar el marco legal a las demandas actuales del entorno laboral del sector estatal y garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones en materia de ceses, licencias y beneficios económicos.
En suma, la Ley N.º 32199 introduce modificaciones significativas en las condiciones laborales de los servidores públicos, actualizando las disposiciones sobre licencias sin goce de haber, cese definitivo por límite de edad y el cálculo de la CTS, con el objetivo de mejorar la regulación de la carrera administrativa en el sector estatal.
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