El feminicidio de Sheyla Cóndor ha revelado, una vez más, la falta de protocolos para atender un caso de desaparición en las comisarías del país, pero también cuando se interpone una denuncia. El programa Ocurre Ahora realizó un recorrido en tres dependencias policiales, donde son los propios efectivos quienes brindan recomendaciones a los presuntos agresores y dejan desprotegidas a las víctimas
Ante ello, el ministro del Interior, Juan José Santivañez, rechazó las acciones de los efectivos e indicó que se iniciará un proceso administrativo con los involucrados. Además, señaló que se removerá a los comisarios ante la falta de atención en las denuncias por violencia de género.
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El titular también refirió que convocó a los generales y comisarios a una reunión para que “instruyan que esto no puede ocurrir”. No obstante, Santivañez aparentó desconocer las acciones de los policías, a pesar de que en junio de este año se reunió con periodistas que denunciaron acoso sexual y le advirtieron la falta de protocolos.

Periodistas desmienten a ministro del Interior
De esta manera, las periodistas desmintieron al ministro Santivañez en torno a la falta de atención de las denuncias por violencia de género hasta revictimizan a las mujeres con frases machistas.
Por esta situación, algunas víctimas no denuncian al evidenciar la indiferencia de quienes deberían protegerlas. Carrasco también precisa que el titular se comprometió con capacitar a los efectivos para que atiendan estos casos.
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Por su parte, la periodista Manuela Camacho confirmó este encuentro donde el ministro Santivañez solo prometió acciones, pero en la práctica no sucedió. Sin embargo, al igual que las mujeres de prensa, son muchas víctimas que se les cuestiona al momento de presentar una denuncia.
Cabe precisar que la PNP debe respetar la Ley N° 30364, la cual previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
“Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima”, refiere el artículo.
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