
No pasó. El Congreso de la República archivó un proyecto de ley que buscaba sancionar a fiscales y jueces por liberar a detenidos en flagrancia. La iniciativa no consiguió el respaldo necesario en la segunda votación, obteniendo solo 60 votos a favor, 19 en contra y una abstención. En la primera votación, que se llevó a cabo el pasado 11 de octubre, había logrado 86 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones.
El proyecto legislativo pretendía modificar varias leyes, entre ellas la Ley de la Carrera Fiscal y la Ley de la Carrera Judicial, así como el Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal. El objetivo era optimizar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada. Con esta decisión, se cae una de las tantas propuestas que atentaban contra la autonomía de los operadores de justicia.
Una de las modificaciones propuestas era al artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal, que buscaba tipificar como falta muy grave la liberación de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano por delitos con penas mayores a cinco años. Además, se consideraba falta muy grave cuando un fiscal no solicitaba prisión preventiva para estos detenidos, a pesar de contar con elementos de convicción suficientes o al omitir pruebas que llevaran al juez a declarar infundado el requerimiento.
El texto sustitutorio del dictamen de los proyectos de ley 8507 y 8959 también incluía sanciones para jueces que, omitiendo sus deberes funcionales, dispusieran la libertad de detenidos en flagrancia. La intención era reforzar el sistema judicial para enfrentar de manera más efectiva la criminalidad organizada.

“Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos en contravención a los eximentes de responsabilidad penal consignados en los numerales 3 y 11 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, o en contravención del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957″, señala el documento.
Cabe precisar que la propuesta también modificaba el artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, que refiere como faltas muy graves cometidas por los jueces: “Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”.
Anteriormente, el Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, ya había expresado su rechazo al proyecto de ley que propone sancionar a jueces y fiscales, argumentando que ya existen órganos de control, como la Junta Nacional de Justicia, encargados de investigar las inconductas funcionales. “Esos son los órganos a los que les corresponde investigar”, manifestó tras una ceremonia religiosa para los trabajadores del Ministerio Público.
“Delincuentes salen por leyes del congreso”
Durante un evento organizado por la Cámara de Comercio de Lima, Jorge Chávez Cotrina, Fiscal Superior Titular y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, expresó su preocupación por las leyes recientes que, según él, dificultan la lucha contra el crimen en Perú. En su intervención, Chávez Cotrina señaló que las normativas actuales permiten que jóvenes de entre 18 y 25 años sin antecedentes penales eviten la prisión si la condena no supera los ocho años, lo que podría facilitar la reincidencia en actividades delictivas.
Chávez Cotrina lanzó fuertes críticas al Congreso y al gobierno de Dina Boluarte, acusándolos de aprobar leyes que, en su opinión, obstaculizan la lucha contra el crimen organizado y facilitan la liberación de delincuentes. El fiscal también criticó la modificación de las penas mínimas requeridas para aplicar la prisión preventiva. Explicó que, con las nuevas leyes, un delito debe tener una pena mínima de cinco años para que se pueda solicitar prisión preventiva, mientras que anteriormente solo se requerían cuatro años.
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