
En noviembre de 2024 se llevará a cabo el último depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del año. Como se recuerda, en mayo pasado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) promulgó la ley que permite a los trabajadores del sector privado y público en Perú la disponibilidad de los fondos depositados en entidades financieras como BCP y BBVA, entre otros.
¿Quiénes están incluidos? La norma abarca a los empleados del sector privado que están bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, así como a los trabajadores de empresas estatales y servidores civiles sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
Además, la disposición legal también incluye a los trabajadores de entidades del sector público bajo el régimen del servicio civil, regulado por la Ley N° 30057 (Servir). Esta medida busca proporcionar un alivio financiero a un amplio espectro de la fuerza laboral peruana, permitiendo que los trabajadores dispongan libremente de sus ahorros acumulados.

¿Cuándo depositan la última CTS de 2024?
La CTS es un derecho laboral garantizado por ley para los trabajadores peruanos. Este beneficio se deposita anualmente en dos partes: una en mayo y otra en noviembre.
El cálculo para el depósito de mayo se realiza considerando los meses de noviembre a abril, mientras que el de noviembre se basa en los meses de mayo a octubre. Así, las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar este segundo depósito, de lo contrario, podrían enfrentar multas.
Vale precisar que la CTS puede ser embargada en casos de deudas por alimentos, y hasta un máximo del 50% de los fondos depositados.
Además, a partir del 1 de enero de 2025, la CTS en Perú volverá a ser un fondo intangible, destinado a acumularse para situaciones de despido o desvinculación laboral. Esto implica que los trabajadores solo podrán retirar el dinero en caso de desempleo o cuando el saldo supere el equivalente a cuatro remuneraciones mensuales.

¿Cómo retirar la CTS de noviembre 2024?
Desde que se aprobó el reglamento de retiro de la CTS, también en mayo pasado, los trabajadores tienen la posibilidad de disponer libremente de sus fondos. Es decir, si usted aún no ha retirado el primer depósito del año, está a tiempo de hacerlo, junto al de noviembre.
El procedimiento para acceder a estos fondos se ha simplificado, permitiendo a los trabajadores solicitar el desembolso a través de canales digitales. Funciona como cualquier otra cuenta de libre disponibilidad, una vez depositada. El reglamento del MTPE señala que los trabajadores podrán disponer de su CTS bajo las siguientes modalidades:
- Efectuar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
- Solicitar que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
- Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias por parte del trabajador, la entidad financiera tendrá hasta dos días hábiles para efectuarla.

¿Cómo calcular la CTS?
El empleador deberá depositar cada seis meses la mitad de la remuneración que recibe el trabajador. Dicho depósito se realiza en abril o en octubre/noviembre, según corresponda. A esa cantidad debe añadírsele un sexto de la gratificación que se percibió durante ese período (un sueldo, en los meses de julio y diciembre).
Parece un poco enrevesado, pero no lo es. La fórmula para calcular la CTS contempla el sueldo del trabajador más un sexto de la última gratificación, multiplicado por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año. Tomemos un ejemplo sencillo.
- Sueldo básico neto: S/1.500
- 1/6 gratificación de S/1.500 = S/250
- (S/1.500 + S/250) / 360 días = S/4,86
- S/4,86 x 180 días (medio año) = S/875 monto final de la CTS a depositar

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