
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) presentará en los próximos días un proyecto de resolución que enfatizará en el carácter voluntario del seguro de desgravamen, pero con excepción en la contratación de los créditos hipotecario.
Esto quiere decir que este monto —que se paga como ‘seguro’ en caso de que el cliente fallezca (o por invalidez total y permanente) y no pueda cancelar su deuda— no sería ya obligatorio en tarjetas de crédito y otros productos financieros. Solo en un caso la SBS propondría que este se deba pagar (en los otros sería voluntario): cuando se saca un crédito hipotecario.

Superintendente se presentó ante Comisión de Defensa
Sergio Espinosa, el superintendente de Banca, Seguros y AFP se presentó en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso y detalló el proyecto de resolución que propondrán desde su entidad, el cual estará disponible para consultas y sugerencias de la industria y de los ciudadanos en el portal institucional de la SBS, también buscará permitir el uso de la ventanilla para operaciones sin restricción.
También estarán evaluando aumentar el tope de multas que actualmente tiene la entidad, el que actualmente es de 200 UIT. Se propondrá subirlo a 5.000 UIT.

De igual manera, Espinosa fue consultado por las pérdidas de las entidades financieras, como las cajas y financieras. El Superintendente comentó que cualquier entidad financiera —sea una caja rural, caja municipal, financiera o banco— es una empresa y, como tal, en un momento determinando puede registrar pérdidas o ganancias. “No todas las empresas que registran pérdidas se van a liquidar o quebrar, depende su resiliencia y gestión, su línea de negocios, sus accionistas y su capacidad para realizar aportes de capital”, indicó. Asimismo, recordó que las entidades microfinancieras y los bancos dedicados a las microfinanzas han afrontado una difícil coyuntura por la pandemia, la crisis política y económica y los fenómenos climatológicos, afectando seriamente sus negocios.
Tarjeta de crédito: ¿Qué comisiones no puede cobrarte un banco?
Según la SBS, si tienes una tarjeta de crédito no se te puede cobrar alguna comisión o gasto por los siguientes conceptos:
- La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
- Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
- Realizar pagos anticipados totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito.
- La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
- Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS.
- Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad.
- Cargos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
- Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
- Acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
- La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
- Excederte en el límite máximo de la línea de tu tarjeta de crédito.
- El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.
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