
Como se sabe, en Perú hay una serie de entidades exceptuadas del pago al IGV (Impuesto General a las Ventas). Y como siempre, el MEF suele publicar las listas hasta el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
Así, el pasado 30 de septiembre, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el listado de estas entidades que podrás no pagar este impuesto ante la Sunat —según señala el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV)—. “El artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el ‘Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV’”, detalla la norma.
La lista incluye a entidades educativas, de auxilio mutuo, religiosas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el Extranjero (Eniex), Fundaciones, y hasta Comunidades Campesinas.

Consulta la lista de entidades exceptuadas de IGV
Para consulta la lista de entidades que podrán ser exceptuadas del pago del IGV, solo deberás ingresar a este enlace del MEF para revisar los datos de la Sunat: Listado de entidades que podrán ser excepturadas de la percepción del IGV - Setiembre 2024.
Son 32.099 entidades entre entidades educativas, religiosas, Comunidades Campesinas y más las que pueden acceder a este beneficio. Además de varias que son privadas, también hay del sector público, como Municipalidades, que también tienen este exoneración. Estas se dividen del siguiente modo:
- Entidade educativas, 16.355
- Sector Público, 7.125
- Comunidades Campesinas, 4.388
- Entidades religiosas, 2.022
- ONGD, 1.150
- Instituciones Privadas sin fines de lucro, Receptoras de donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), 541
- Misiones diplomáticas y Organismos internacionales, 173
- Fundaciones, 149
- Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el Extranjero (ENIEX), 109
- Entidades de Auxilio Mutuo, 87

IGV a servicios digitales no será ya en octubre
Como se sabe, la retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales que operan en Perú, conocido popularmente como ‘Tasa Netflix’, ya no tendrá como inicio de vigencia el 01 de octubre, como se había detallado anteriormente. Ahora, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1664, la fecha de inicio se prorrogará por hasta dos meses.
Una nueva norma, que también incluye el gravamen el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos y apuestas a distancia, no solo especifica algunos términos de cómo sería el cobro, sino que señala que esta entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2024. Esta decisión del Gobierno peruano responde a la complejidad de la implementación de las nuevas obligaciones fiscales.
Así, a pesar de que el Decreto Legislativo N° 1644 debería entrar en vigencia al día siguiente de su publicación, es necesario que primero el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) apruebe, vía Decreto Supremo, la adecuación de las normas reglamentarias del ISC a lo establecido precisamente en el D.L.

A pesar de esto, aún no hay fecha para la publicación del D.S. Pero José Arista, titular del MEF, indicó el miércoles pasado que el Decreto Legislativo estaría en funcionamiento en tres meses, tiempo en que se prevé resolver dos asuntos esenciales: ajustar el reglamento del decreto y actualizar el sistema operativo para su recaudación.
Así, cuando este “impuesto” entre en vigencia, la ‘Tasa Netflix’ obligará a plataformas digitales como Disney+, HBO y otras que operan en Perú mediante suscripciones, a retener el 18% del IGV sobre las transacciones realizadas por usuarios locales.
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