
El Poder Judicial ha restablecido la vigencia de la sentencia emitida el 7 de septiembre de 2023, que condena a la periodista y conductora de televisión Magaly Medina a dos años de prisión suspendida y al pago de 70 mil soles por difamación agravada en perjuicio del actor Lucho Cáceres. Esta decisión se produce luego de que la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima revocara el habeas corpus que había sido otorgado en su favor el 9 de agosto de 2024.
La sentencia volvió a estar en vigor tras la resolución de la instancia superior que declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el abogado Iván Paredes Yataco, quien representa a la popular ‘Urraca‘. Este recurso intentaba anular las sentencias emitidas contra la periodista por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Lima, la Novena Sala Penal Liquidadora de Lima, y la Sala Penal Transitoria, en relación a la difamación contra Lucho Cáceres.
La Segunda Sala Constitucional determinó que la demanda de habeas corpus no buscaba la protección de un derecho constitucional, sino una revisión constitucional de la sentencia dictada en contra de la conductora de ‘Magaly TV La Firme’. Los jueces señalaron que Magaly Medina intentó ampararse en hechos que no fueron argumentados durante el proceso penal.

En su resolución, los magistrados Roberto Vílchez Dávila, Eduardo Romero Roca e Iván Cabrera Giurisich indicaron que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la responsabilidad penal, la valoración de pruebas, y la interpretación de la ley corresponden exclusivamente a la Justicia Ordinaria. “El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la dilucidación de la responsabilidad penal, la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como la interpretación de la ley sobre la base de criterios de mera legalidad constituyen competencia exclusiva de la Justicia Ordinaria”, subrayaron.
Además, los magistrados mencionaron que las alegaciones sobre una supuesta contradicción entre la absolución por el delito de injuria y la condena por difamación agravada, así como la supuesta vulneración del derecho a probar, no fueron planteadas como agravios en el recurso de nulidad, por lo que no se emitió un pronunciamiento al respecto en la instancia suprema.

En consecuencia, los jueces enfatizaron que no corresponde recurrir a la justicia constitucional si no se han agotado correctamente todos los recursos previstos en el ordenamiento procesal penal. “Debe precisarse que no corresponde recurrir a la justicia constitucional si previamente no se ha cumplido con agotar en forma correcta, todos los recursos previstos en el ordenamiento procesal penal para revertir las afectaciones al derecho a la tutela procesal efectiva, motivación o probar”, concluyeron.
Finalmente, la resolución deja claro que la revisión de la culpabilidad o irresponsabilidad de un condenado no es competencia de la vía constitucional, como pretendía el representante de Magaly Medina. La sentencia obliga a Medina a pagar la reparación civil de 70 mil soles a favor de Lucho Cáceres, más una multa de 9 mil soles a favor del Estado, dentro de un plazo de seis meses.
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