
De acuerdo con las medidas establecidas por el Gobierno del Perú, los adultos mayores pueden acogerse a la exoneración del impuesto predial, pues son reconocidos como un grupo vulnerable para la sociedad.
Este beneficio tiene como objetivo ofrecer alivio económico tanto a pensionistas como a no pensionistas. Sin embargo, se deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Estado.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la exoneración al impuesto predial?
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en conversación con Agencia Andina, explicó que los adultos mayores de 60 años pueden acceder a la exoneración o reducción del pago de este tributo.
Los adultos mayores deben cumplir los siguientes requisitos para poder presentar la solicitud que les permita acogerse a este beneficio económico:
- Tener más de 60 años.
- Ser dueño de una única propiedad registrada a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- El inmueble debe destinarse principalmente a vivienda, aunque puede utilizarse parcialmente para otros fines, siempre con la aprobación municipal.
- Tener ingresos brutos mensuales que no superen 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 5,150 soles.

¿Dónde y cómo solicitar la exoneración del impuesto predial?
Para acceder a este beneficio, los adultos mayores de 60 años pueden acercarse a la municipalidad de su distrito para registrar la solicitud. Entre los documentos requeridos se encuentran el Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular o representante legal de la vivienda, la última boleta de pago u otro documento que garantice los cálculos económicos personales o de la sociedad conyugal, y evidencia del predio del terreno.
Otro requisito importante es que el autovalúo de la propiedad no debe exceder las 50 UIT, equivalentes a 257 mil 500 soles. En caso de que el valor del inmueble supere este monto, el adulto mayor solo deberá pagar la diferencia.
¿Cómo se calcula el impuesto predial?
El especialista legal de la CCL indicó que el impuesto predial se aplica al valor de los predios urbanos o rústicos, basándose en el autovalúo.
En este sentido, explicó que el impuesto predial se calcula mediante una escala progresiva basada en el valor del autovalúo, que se divide en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Si el valor del autovalúo es de hasta 15 UIT, se pagará el 0,2% del monto. Para autovalúos entre 16 UIT y 60 UIT, el porcentaje es del 0,6%. En caso de que el autovalúo sea superior a 60 UIT, se deberá pagar el 1%.
Gálvez señala que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto predial en los predios dentro de cada distrito son responsabilidad de las municipalidades correspondientes.

¿Qué sucede si no pago el impuesto predial?
El pago de arbitrios y el impuesto predial son obligaciones tributarias que deben cumplir todos los ciudadanos en relación al lugar donde residen. No obstante, cuando no se cumplen con estos pagos, el gobierno local puede iniciar un proceso legal.
Carlos González Prada, asociado principal del estudio de abogados Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, en conversación con el diario Gestión, explicó que estos procesos pueden terminar en cobranzas coactivas.
El especialista legal señala que, tras concluir el proceso administrativo, la municipalidad puede iniciar una ejecución coactiva. Esto significa que podría emitir una orden cautelar de embargo, que se materializa en una retención de bienes.
“Aquí la municipalidad emite una orden a las entidades financieras para que informen e inmovilicen un monto similar al objeto de cobranza”, expresó González Prada.
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