
La Tercera Sala Penal de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia que declaró fundado el pedido de apercibimiento contra Susana Villarán, exalcaldesa de Lima, por el presunto incumplimiento de las normas de conducta relacionadas con el control biométrico. Esta decisión de la Corte Superior anuló el fallo del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, que, según la Sala Penal de Apelaciones, vulneró los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
El Tribunal consideró que la resolución del Séptimo Juzgado no evaluó debidamente las circunstancias en torno al incumplimiento del control biométrico por parte de Villarán, tanto antes como después del evento. Además, destacó que el llamado “peligro procesal” no se vio activado por la conducta de Villarán, quien ha registrado su firma en el control biométrico, salvo en una ocasión, debido a una cita médica debidamente documentada.
La defensa de Villarán de la Puente, al interponer su recurso de apelación, aportó una “constancia de consulta médica de fecha 16 de noviembre de 2023, solicitada por la procesada para ser atendida en el área de Medicina General del Centro de Atención Primaria (CAP) II de Lurín – Essalud”, y alegó que “dicho incumplimiento se debió estrictamente a razones de salud” y que “siempre mantuvo un adecuado comportamiento procesal”.

En ese sentido, el tribunal consideró que se debió valorar la condición etaria de la procesada (75 años) y su historial de buen comportamiento procesal. La Resolución N.º 33 de 13 de octubre de 2023, emitida anteriormente, ya había declarado fundada una solicitud de prórroga para que el control biométrico siguiera de forma virtual debido a su condición de adulta mayor y su estado de salud.
Por ello, el tribunal resolvió que no había razón suficiente para el apercibimiento judicial decretado, ya que “el peligro procesal se mantiene neutralizado por el comportamiento procesal de la apelante, quien informó que no pudo firmar su control biométrico por motivos de salud en el mes de noviembre”. También señalaron que la recurrente había cumplido con las reglas posteriores de conducta impuestas por el juzgado, reafirmando que la constancia médica era suficiente para acreditar su estado de salud en el momento del incumplimiento.
La Corte también criticó que el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria no había tomado en cuenta dos expedientes similares en el pasado, lo que afecta la seguridad jurídica. Este antecedente, que fue mencionado durante la apelación, enfatiza la falta de coherencia en la acción judicial inicial, enmarcada en el proceso penal por presunto lavado de activos durante su gestión como alcaldesa de Lima.
Antecedentes del caso
El fiscal provincial titular del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial presentó el pasado 10 de mayo de 2021 un requerimiento de prolongación de mandato de detención domiciliaria por 12 meses en contra de Villarán de la Puente. No obstante, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, consideró que la solicitud era infundada e impuso en su lugar una medida de comparecencia restrictiva sujeta a varias reglas de conducta.
Posteriormente, el 13 de diciembre de 2023, el fiscal provincial Walter Edgardo Villanueva Luicho del Equipo Especial de Fiscales, encargado de las investigaciones relacionadas con la empresa Odebrecht y otros solicitó que se aperciba judicialmente a la procesada, alegando que “no realizó el control de registro de firmas desde el 13 hasta el 15 de noviembre de 2023″. Esta solicitud, si bien fue aceptada por el juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, se anuló el viernes 16 de agosto.
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