El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, respondió a los pedidos del Ministerio Público y la Conferencia Episcopal Peruana para que se anule la ley que busca la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes de 2002. Como se sabe, esta ley fue promulgada por el Congreso y favorece a militares y al dictador Alberto Fujimori para que no reciban condenas por las masacres cometidas antes del año mencionado. El Poder Ejecutivo no observó la medida, lo que devino en que el Parlamento la oficialice.
Ante esta decisión, la Fiscalía y el Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana pidieron al Estado peruano que se tomen medidas para impedir la aplicación de la ley en cuestión.
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En conferencia de prensa, el ministro de Justicia respondió que respeta las posiciones de ambas entidades, pero que el Poder Ejecutivo se mantendrá al margen.
Indicó que la manera de revertir esta ley es presentando una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y aclaró que el gobierno de Dina Boluarte no formará parte de este proceso.
“Siendo respetuosos, también consideramos que los mecanismos constitucionales que se puedan disponer en contra de esta ley ya corresponde a ellos hacerlo y desde el gobierno nosotros vamos a tener que estar al margen de ello. Le corresponderá al Congreso responder desde su procuraduría los inconvenientes o aquellos aspectos que desde estas instituciones consideren que no son aplicables”, agregó.
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Arana hizo hincapié en que la ley ya se encuentra vigente, por lo que los operadores de justicia deben aplicarla.
“Esto ya es un hecho consumado. Los hechos consumados implican que ... o sea, la ley ya está vigente y corresponde a los jueces y fiscales aplicarla. El Ejecutivo no aplica esta norma. No es una norma que el Ejecutivo tenga que aplicarla”, señaló.
Luego, indicó que los jueces y fiscales pueden acogerse a ciertos principios para evitar liberar a condenados por cometer crímenes de guerra.
“Desde luego, corresponderá evidentemente a los jueces y fiscales disponer desde su perspectiva si aplica control de uso, control de convencionalidad o eventualmente si es que dispone una acción que el Tribunal tenga que resolver”, comentó.
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Antes de finalizar su respuesta, Arana resaltó que la norma debe ser aplicada por los jueces y fiscales peruanos.
Recordemos que mediante un comunicado el Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana destacó la importancia de declarar nula la mencionada norma para asegurar que las víctimas de cualquier delito o asesinato en el país tengan acceso a la justicia y a la reparación adecuada.
En su opinión, la protección de los derechos humanos, la justicia y la legalidad son principios esenciales que deben ser defendidos con firmeza y sin concesiones. Por ello, hicieron un llamado a los legisladores responsables de la norma para que la rectifiquen a la brevedad, en beneficio del país.
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Además, expresaron su descontento y decepción hacia el Parlamento, argumentando que la promulgación de esta norma sacrifica el respeto a la vida y la defensa de la justicia. Este hecho, señalaron, causa un daño irreparable a las víctimas de la violencia, a las familias afectadas y a quienes confían en que las autoridades trabajen por el bien común.
El Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana también advirtió que la ley aprobada por el Legislativo repite el texto legal de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1097 de 2010, que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2011.
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