
A medio año de iniciadas las movidas desde el Congreso contra la Junta Nacional de Justicia, que finalmente en marzo de este 2024 atestó su primer golpe con la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez, el Poder Judicial estableció su posición respecto a la demanda de amparo que ambos exconsejeros de dicha institución plantearon. Con este fallo, la primera sala constitucional de la Corte Superior de Justicia no solo dispuso que tanto Tello como Vásquez sean restituidos en la JNJ; sino también establece una serie de observaciones cruciales respecto a las acciones del Congreso.
Y es que, si bien la decisión del Poder Judicial ordena la reposición, de ambos jueces, también explica, en los fundamentos de su respuesta, que el Congreso habría incurrido en constantes faltas haciendo uso de las prerrogativas que le confiere el cargo mediante el uso del juicio político. La primera de estas, según la resolución a la que Infobae Perú tuvo acceso, y la más clara, es la votación en el pleno de congresistas que ya habían votado en la Comisión Permanente, pero existen también disposiciones del Congreso, que el Poder Judicial cuestionó.
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“Esta sentencia tuvo en cuenta el artículo 100 antes señalado de la Constitución, vigente en su oportunidad. Podemos concluir que el debate respecto a si deben o no participar los miembros de la Comisión Permanente en la votación del Pleno congresal, es uno que ya precluyó, pues el Tribunal Constitución interpretó hace mucho que no pueden participar”, se detalla en el documento.

Colegiado advierte que votación para retirar a Tello y Vásquez fue irregular
El colegiado advirtió que “si el Tribunal Constitucional, como intérprete máximo de la Constitución, ya concluyó hace varios años que en la votación del Pleno no participan los miembros de la Comisión Permanente, no se entiende por qué razón el Congreso contraviniendo este criterio y el texto expreso de la Constitución, permitió de manera indebida tamaña vulneración del derecho al Procedimiento preestablecido por ley de los dos actores inhabilitados”.
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En ese sentido, el colegiado a cargo de la demanda detalló que sus conclusiones no estaba solamente respaldadas “por el texto expreso de la Constitución, sino por una interpretación que hizo el propio Tribunal Constitucional del artículo 100 antes referido”.
PJ señala que Congreso habría actuado con arbitrariedad
Otro de los argumentos importantes en los que incurre la sala es que el Legislativo habría incurrido en arbitrariedades durante el proceso de juicio político en contra de los seis magistrados integrantes de la Junta Nacional de Justicia. En el fallo, se detalla que “así como el juzgador tiene límites en el control del acto político, el Congreso de la República también tiene límites en su facultad o discrecionalidad de controlar políticamente a los funcionarios de alto rango”; y señala que, en este caso, esta discrecionalidad no se ha visto cumplida.
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De hecho, tomando este hecho como antecedente, la resolución dispone que “Congreso de la República se abstenga de incurrir en el futuro en las mismas infracciones al ejercicio de los derechos fundamentales amparados en esta sentencia, bajo apercibimiento de denunciarse penalmente a sus integrantes que las cometieran”.
“El ejercicio de la facultad que le otorga la Constitución al Congreso, que es controlar políticamente a los altos funcionarios, no puede ser realizada abusiva o libérrimamente. Lo será, por ejemplo, si decidiera sancionarlos sin dar razones o si vulnerara el derecho a la defensa u otras afectaciones graves al debido procedimiento. La discrecionalidad del Congreso de la República entonces no es ilimitada, porque discrecionalidad jamás equivaldrá a arbitrariedad”, se detalla también en el documento poco antes de la decisión final del colegiado.
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De hecho, respecto a la decisión del Congreso de inhabilitarlos bajo la excusa de haber infringido la norma al respaldar la continuidad de la magistrada Inés Tello de Ñecco, quien contaba con más de 75 años y estaba en la JNJ por haber sido elegida antes de esa edad, el Poder Judicial señaló que “el sentido común nos dicta que deberá elegírseles para que cumplan el período previsto por la norma y no por un tiempo efímero”; decisión que se contrapone a la postura del Legislativo.

Un fallo que podría impactar en una demanda ante instancias supranacionales
Las consecuencias de este fallo son inmediatas, pese a que se trata de un juzgado de primera instancia, y, aunque el Congreso de la República ha advertido que presentará una apelación a esta decisión en los próximos días, haciendo que el hecho pase a la Corte Suprema; o incluso, de seguir siendo desfavorable para el Parlamento, al Tribunal Constitucional; existen hechos que sí generan precedentes sobre este pedido.
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Por ejemplo, en la resolución, los magistrados basan una parte de su decisión en lo dispuesto por órganos de justicia supranacionales, a los que los magistrados pueden recurrir en caso de que el Congreso continúe vulnerando sus derechos. En este aspecto, la disposición final de la resolución de los jueces Ordóñez Alcántara y Tapia Gonzales, precisa que es importante que esta decisión no solo sea puesta en conocimiento del Ministerio Público, a fin de que prevenga cualquier delito motivo de vulneración de derechos, sino también de la CIDH.
“Poner en conocimiento del Ministerio Público, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, cualquier acto de interferencia en el ejercicio independiente de nuestras funciones, de verificarse tal hecho”; dicta el documento.
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