Tras hacerse pública la noticia sobre la apelación al fallo judicial presentado por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) para permitir la extracción de recursos en la Reserva Nacional de Paracas, cuya prohibición se mantiene vigente desde el año 2001, exautoridades del sector ambiente continúan manifestando su preocupación y sugieren intereses encubiertos por parte del gremio pesquero. Así lo ha expresado, esta vez, Lucía Ruiz, extitular de la cartera, en entrevista con Canal N.
Asimismo, en diálogo con el canal televisivo, Ruiz mencionó que confía en que el Poder Judicial mantenga el veredicto emitido en primera instancia a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y no se modifique la protección de la reserva natural.

Pues, señaló que cualquier decisión contraria podría afectar en gran medida la conservación de esta área emblemática del país, y que ir en contra de la prohibición sería perjudicial para la reputación del sector pesquero.
Recuento de los hechos
La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) presentó la apelación ante el Poder Judicial el lunes 10 de junio, en el último día de plazo establecido, impugnando la reciente sentencia que rechazó su demanda de autorización para realizar pesca industrial en Áreas Naturales Protegidas, que busca permitir el acceso a la Reserva Nacional de Paracas, según la defensa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
Antes de ello, la Segunda Sala en lo Constitucional de Lima había dictaminado en contra de la SNP, alegando que la prohibición de la pesca industrial en estas áreas está ratificada por normativas legales anteriores, como el Decreto Supremo 038-2001-AG.

De acuerdo a una nota publicada por este medio que explica el núcleo de la disputa, esta radica en la interpretación de varias normativas legales.
Sin embargo, la Segunda Sala en lo Constitucional de Lima desestimó los argumentos de la SNP, señalando que tanto la Ley 26834 como su reglamento prohíben dicha actividad. Según la sala, “la parte demandante no puede pretender cuestionar una norma jurídica” que ya había establecido la prohibición en el Decreto Supremo 038-2001-AG.
Además, la Sala Constitucional analizó y desestimó todos los argumentos de la SNP, incluyendo la interpretación del artículo 22.f de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que, según el gremio, permitiría la explotación comercial en zonas protegidas.
Ahora, la apelación de la SNP será resuelta por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, lo que constituirá la instancia definitiva en este juicio de acción popular.
En ese marco, la SNP argumenta que el artículo 84 del Nuevo Código Procesal Constitucional estipula que estos casos son de competencia exclusiva del Poder Judicial, lo que les impide acudir al Tribunal Constitucional en caso de un fallo adverso en segunda instancia.
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