
El Tercer Juzgado Colegiado Penal Nacional rechazó el pedido del Partido Nacionalista para ser excluido del proceso penal contra el expresidente Ollanta Humala y Nadine Heredia por presunto lavado de activos. La agrupación intentó acogerse a la ley que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos, promulgada el último lunes 10 de mayo.
La directora de debates, la jueza Nayko Coronado, indicó que el colegiado determinó que la ley invocada no implica alguna modificación respecto a la inclusión de los partidos políticos en procesos penales. Señaló que la norma versa respecto a las eventuales sanciones a imponer a dichas personas jurídicas en caso, al momento de determinar responsabilidad, se concluye que incurrió en delito.
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Agregó que: “No hay un tratamiento de expreso que incida en que una organización política, como la que tenemos en este caso, el Partido Nacionalista deje de tener esa condición de ser una persona jurídica. La norma no lo alude, sino más bien a temas de consecuencias jurídicas que nos remitirá al debate respectivo para el juicio de valoración probatoria”.
En ese sentido, la jueza aseguró que resolver en este momento si corresponde excluir o no al Partido Nacionalista sería “adelantar una situación que no está en trámite”. A la fecha, el juicio contra los Humala-Heredia se encuentra en la etapa de prueba documental.
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Por estos argumentos, el Tercer Juzgado Colegiado Penal Nacional declaró improcedente el pedido del Partido Nacionalista para ser excluido del proceso penal. El abogado de la agrupación, David León, formuló un recurso de reposición contra dicha decisión, pero no prosperó.
Luego, la jueza Nayko Coronado dio por culminada la sesión de este martes 11 de junio e indicó que la audiencia de juicio oral se retomará el martes 18 de junio.
La Ley 32504
La Ley 32054 introduce cambios significativos en el Código Penal y en la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas dentro del proceso penal, con el objetivo de disminuir las sanciones impuestas a los partidos políticos. Según la norma promulgada, sanciones como la clausura de locales, la disolución y la suspensión de actividades no serán aplicables contra las organizaciones políticas.
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El Artículo 105 del Código Penal previamente estipulaba que una persona jurídica, si era utilizada para cometer un delito, podía enfrentar sanciones como clausura de locales, disolución, suspensión de actividades, prohibición de realizar actividades en las que se cometió el delito, y multas de entre 5 y 500 UIT. Sin embargo, con la nueva ley, las sanciones de clausura, disolución y suspensión no podrán proceder contra partidos políticos. En su lugar, las sanciones están reguladas bajo la Ley 28094, que se refiere a organizaciones políticas, y la responsabilidad penal se aplicará individualmente a los sujetos implicados.
De manera similar, la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, hasta ahora permitía sanciones tales como multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de locales y disolución para las personas jurídicas implicadas en delitos. Con la Ley 32054, se establecen restricciones para evitar la imposición de medidas como inhabilitación, clausura de locales y disolución a las agrupaciones políticas.
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“A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”, dicta el párrafo agregado según se publicó en el nuevo reglamento.
Este cambio legislativo responde a las necesidades de proveer un marco legal que proteja a las organizaciones políticas de sanciones consideradas excesivamente severas, permitiendo la aplicación de medidas más adecuadas y específicas para los casos de responsabilidad penal.
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