
El Pleno del Congreso ha aprobado por unanimidad los proyectos de ley que introducen modificaciones a la Ley 30220, más conocida como Ley Universitaria, con el objetivo principal de reforzar el bienestar de los estudiantes al proporcionarles acceso a servicios de cuidado infantil para sus hijos. Estas medidas serán aplicadas tanto a instituciones públicas como privadas, lo que marca un hito en las políticas de educación superior en el país.
Esta medida responde a una necesidad largamente expresada por la comunidad universitaria, que busca no solo mejorar la calidad de vida de las alumnas, sino que también ofrecer una solución a las barreras que enfrentan las madres jóvenes en su trayectoria educativa.
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¿En qué consisten las 4 iniciativas?

De acuerdo a lo informado por el Congreso de la República, la propuesta principal —Ley que crea guarderías para los hijos de estudiantes de universidades, institutos superiores, centros de formación técnica y centros de educación básica alternativa— modifica el artículo 126 de la Ley Universitaria, en la que se detalla que se deberán establecer dichos espacios.
En las disposiciones complementarias finales, que fueron aceptadas por el Pleno, se indica que las universidades públicas remiten semestralmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) el estado de la implementación de la modificación prevista, ya que la mencionada entidad está facultada para realizar las acciones de supervisión que considere pertinentes.
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¿Quiénes podrán acceder a las guarderías?

De acuerdo a la iniciativa de la congresista fujimorista Rosangella Barbarán Reyes, la opción estará disponible en las sedes de las universidades, institutos de educación superior, centros de educación técnico-productiva (CETPRO) y centros de educación básica alternativa (CEBA), quienes tendrán que establecer guarderías para el cuidado de los menores, o —en su defecto— designar a su costo, una guardería, sala cuna o centro de cuidado diurno.
Las guarderías deben funcionar bajo el cumplimiento estricto de las condiciones de seguridad, salud y educación, establecidas en las normas sobre cada materia. Estarán a cargo de personal con formación profesional o técnica en cuidado de niños, y tienen que estar operativas en los mismos horarios que los turnos de estudio de cada institución educativa.
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Presupuesto para implementación

Los centros académicos públicos implementarán este servicio con cargo a su presupuesto institucional, a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, sin que ello implique demanda de recursos financieros adicionales al Tesoro Público.
Por su parte, las instituciones educativas privadas deberán implementar las guarderías en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
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