
Este jueves 18 de abril, el Ejecutivo promulgó la ley para el retiro facultativo de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Así, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) contarán con la posibilidad de efectuar el séptimo desembolso de los aportes realizados al fondo previsorio. Esto, que fue el pedido mayoritario de la población, necesitada de aliviar su salud financiera ante el flojo desempeño del aparato productivo nacional durante el 2023, ha sido celebrado por la mayor parte de los trabajadores formales del Perú; sin embargo, el abogado César Gonzales Hunt advirtió un problema sobre la norma.
En un comunicado realizado por el estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), el especialista en derecho laboral cuestionó la constitucionalidad de la ley, alegando que esta atenta contra la intangibilidad de los fondos previsionales. Según el abogado laboralista, la séptima liberación de fondos mantiene un carácter inconstitucional debido a ser desarrollado fuera del contexto de la pandemia y atentar contra la intangibilidad de los fondos.

“La intangibilidad a la que alude la Constitución es que los fondos de la seguridad social solo pueden ser destinados para un propósito previsional: reemplazar el ingreso regular del trabajador cuando este ya no labora”, comentó Gonzales Hunto en el reclamo. Para el socio del PPU, el retiro limita la naturaleza del fondo previsional -entiéndase la protección social del afiliado-, que no es exclusiva de la jubilación sino también, por ejemplo, dada la incapacidad.
Necesidad de formalizar
Asimismo, César Abanto, abogado socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, señaló que hay un error de concepto al referirse al sistema previsional, pues este contempla factores como la muerte (para los beneficiarios) y la invalidez, lo cual excede la vejez y la jubilación como únicos factores capaces de ameritar el cobro periódico de una pensión.
Abanto enfatizó en la necesidad de una reforma integral del sistema previsional, que incluye también a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), recurriendo al argumento de que la iniciativa del séptimo retiro no contempla a la mayoría de peruanos.

¿Qué dice el Tribunal Constitucional al respecto?
Vale recordar que el año 2022, el Colegio de Abogados de Lima presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la ley facultativa para el retiro de las AFP, la cual fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional (TC). Si bien el TC señaló que la pandemia del Covid 19 otorgaba una situación de excepcionalidad, también remarcó lo siguiente:
Por tal motivo, el TC precisó que los fondos del SPP y la necesidad extrema de los afiliados por disponer de sus fondos acumulados constituían un auténtico sistema de seguridad social.
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