¿Todos los Plenos Jurisdiccionales son obligatorios?

La sociada del Área Laboral en Miranda & Amado dio detalles sobre una reciente casación, referente a la obligatoriedad de los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales y su relevancia para la defensa legal.

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Áreas especializadas en extinción de
Áreas especializadas en extinción de dominio del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, y la Policía Nacional también resultarían perjudicadas. Poder Judicial.

Recientemente la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió la Casación N° 9579-2019, que se pronuncia sobre la obligatoriedad de los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales.

La Ley N° 31591, vigente desde el 27 de octubre de 2022, estableció que: “Los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. De esta manera, se otorgó carácter vinculante a los Plenos Jurisdiccionales Supremos.

Al respecto, en dicha Casación se hace una diferencia entre los Plenos emitidos antes de la vigencia de la citada ley y los que se emitieron a partir de su vigencia. Así, se señala que los nueve Plenos Jurisdiccionales Supremos emitidos desde el 2012 hasta antes del 26 de octubre de 2022, no son vinculantes en la solución de controversias laborales.

Por eso, se limita el carácter vinculante a aquellos emitidos durante la vigencia de la Ley N° 31591; en consecuencia, solo el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional tiene carácter vinculante. Recordemos que este Pleno trató los siguientes temas: (i) el procedimiento disciplinario para sanciones distintas al despido, señalando que también en estos procedimientos los empleadores deben garantizar el derecho de defensa del trabajador; (ii) el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón, señalando que no se le pueden exigir mayores requisitos que a las viudas; (iii) la reposición en el sector público como consecuencia de un despido nulo, concluyendo que procede de forma temporal o condicionada hasta que se convoque dicha plaza a un concurso público; y, (iv) las normas de remuneraciones máximas que aprueba el FONAFE, acordándose que estas normas no determinan remuneraciones básicas que deban percibir los trabajadores estatales, sino directivas que impiden que las políticas salariales internas de las empresas del Estado excedan los máximos aprobados.

Bajo esta premisa, al momento de resolver el caso concreto, en la misma Casación comentada, la Corte Suprema se aparta del III acuerdo del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, referido al otorgamiento de los daños punitivos en los supuestos de despidos incausados y fraudulentos; argumentando que: (i) mediante este se invade el terreno propio del legislador que es el único que puede establecer supuestos jurídicos en desarrollo de la norma constitucional; (ii) este Pleno tiene votos en minoría, que ponen en evidencia la falta de consenso; y, (iii) se trata de un acuerdo orientado a generar tendencia, pero que no es jurídicamente vinculante.

La Casación comentada es muy relevante porque si una sentencia se aparta de los de Plenos Jurisdiccionales Supremos, nos encontramos ante una de las causales para interponer un recurso de casación, tal como indica la Ley N° 31699. En este sentido, se estaría limitando la aplicación de esta causal a aquellos emitidos desde el 27 de octubre de 2022.

Por lo indicado, es importante revisar los recursos de casación interpuestos por apartamiento de dichos plenos, así como la estrategia de defensa de los procesos en cursos en primera y segunda instancia. No obstante, consideramos que, aunque la Casación señale que solo algunos de los plenos en mención tienen carácter vinculante, todos son relevantes para una defensa legal porque contienen los criterios y las decisiones de los magistrados de la Corte Suprema.

Brenda Carrera Hurtado.
Brenda Carrera Hurtado.

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