Retrocedió y recordó normativa sobre obligatoriedad de declarar el patrimonio. Pese a que el contralor Nelson Shack indicó, en la víspera, que “no es necesario” que los funcionarios declaren bien por bien, ante la polémica se retractó e indicó que sí.
“¿Qué nos dice la normatividad vigente? Los funcionarios públicos estamos obligados a declarar todo nuestro patrimonio. ¿Las joyas son parte de nuestro patrimonio? Sí. ¿Tenemos que declararlas? Sí. Esta es una declaración que se hace al inicio, periódicamente y al cese de la función”, comentó desde Apurímac este martes.
Enfatizó que, de acuerdo a lo establecido en la ley y directivas de la entidad, estas autoridades deben declarar los objetos con un valor mayor a los S/10.300 en sus respectivas Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas.
“La directiva establece que cuando los bienes que tiene un funcionario son mayores a 2 UIT por rubro hay la obligación de declarar”, declaró y adelantó que colaborarán con todas las investigaciones iniciadas por la Fiscalía de la Nación en las materias que le corresponden.

¿Qué dijo antes el contralor Nelson Shack?
Más temprano, el contralor indicó que “no se declara el detalle de bien por bien, salvo que sean vehículos motorizados”, pese a la Ley N° 27482.
“La declaración tiene una parte que es bienes inmuebles, y una parte que es bienes muebles, y dentro de bienes muebles, hay varias categorías. En esas categorías, salvo en el caso de los vehículos, las otras categorías son solamente genéricas, es decir, se establece cuál es el monto de referencia de los bienes que uno tiene en el menaje, los equipos informáticos, etcétera; pero no se declara cada reloj, cada cuadro, eso no está, así no funciona”, explicó entonces.
¿Qué dice la Ley N.º 27482?
El artículo 5 de la Ley N° 27482 precisa la obligación por parte de los funcionarios y servidores de declarar sus ingresos y bienes en tanto estos superen las 2 UIT. Al respecto, el exvicepresidente del Banco Central de Reserva del Perú, Luis Alberto Arias Minaya, explicó que, además de la existencia de una categoría de vehículos, existe una relacionada con bienes muebles de otros.
Es justo en dicha sección en la que deben detallarse otros espacios requeridos como la descripción de este objeto y las características del mismo, así como el monto en el que están valorizados.
Para tratarse de un “objeto de antaño”, el lujoso reloj debería de estar consignado en esta declaración, la cual firmó Boluarte a su ingreso al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). De no haberlo hecho, el mismo artículo 7 de la ley señala que se daría lugar a la “existencia de indicio de enriquecimiento ilícito”.

Cabe mencionar que la Fiscalía de la Nación ya anunció diligencias preliminares que incluyen también el presunto delito de omisión de consignar declaración en documentos y estarán a cargo del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.
Incluso, como parte de dicha indagación, el Ministerio Público pidió a la Presidencia del Consejo de Minitros todas las boletas de pago de Dina Boluarte e información de sus relojes, incluidos los Rolex
Según el documento difundido por Latina, el requerimiento de urgencia también comprende el envío de fotografías y videos relacionados con los 15 relojes, incluidos los Rolex, que usó en eventos protocolares.
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