
Un nuevo proyecto de ley presentado en el Congreso propone que los delincuentes que sean considerados como reincidentes tripliquen sus penas e incluso enviar a cadena perpetua a aquellos delincuentes considerados como ‘habituales’. Todo esto sin que se pueda acceder a beneficios como la semilibertad o la libertad condicional.
El texto, que fue presentado por la congresista Acuña, de Alianza Para el Progreso, modifica el Código Penal y establece que las penas en el Perú podrán ser de mínimo de dos días y máximo de 35 años. La pena de cadena perpetua implica una condena de 79 años en prisión.
Sin embargo, en el caso de los delincuentes que hayan recuperado su libertad, pero que hayan cometido el mismo delito por el que fueron encarcelados en un primer momento, estos serán considerados como reincidentes “en cuyo caso el juez aumenta la pena en el triple del máximo legal fijado para el tipo penal”.
Esto quiere decir que una persona que es condenada a 20, 30 o 35 años por un delito, beneficiada con libertad anticipada, pero que reincide en el mismo luego de ser liberada, podría recibir 60, 90 o hasta 105 años de prisión sin importar la existencia de un periodo máximo establecido por ley.

A este escenario se añade una agravante más: si el criminal fue beneficiado previamente por una gracia presidencial o con una norma especial de liberación (semilibertad o libertad condicional) y vuelve a cometer el mismo delito, la condena aumenta al cuádruple de su duración.
Es decir que, en un caso hipotético, una persona que inicialmente recibe una condena de 35 años, podría aumentar su periodo en la cárcel hasta llegar a los 140 años.
Para aquellos delincuentes que sean considerados como ‘habituales’ por haber cometido tres o más delitos contra la persona o el patrimonio (lesiones y hurto), esta actitud es considerada como una agravante y el juez aumentará la pena a cadena perpetua sin que se tenga derecho al acceso a beneficios penitenciarios como la semilibertad o la libertad condicional.
Además, para evitar que los delincuentes se acojan a la prescripción de los delitos cometidos, el proyecto de ley de Alianza Para el Progreso, se indica que en casos de reincidencia y habitualidad, la acción penal y la pena no prescriben.

La congresista Acuña también indicó en su proyecto de ley que los casos de lesiones dolosas o culposas, las víctimas deberán acreditar el daño sufrido a su salud física o mental, o daño psíquico por medio de un certificado médico.
Hacinamiento carcelario en Perú alcanza el 130%
Informes del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) indican que se ha llegado a un exceso del 130% por encima de la capacidad real de las cárceles. En total, los 68 establecimientos penitenciarios de Perú están diseñados para albergar a 41.019 reclusos.
Pese a esto, se han reportado que la cantidad de presos es superior a las 93.985 personas, quienes no tienen espacio suficiente en los penales del país.
Este nivel de hacinamiento no solo constituye una vulneración de los derechos humanos, sino que también va en contra de los tratados internacionales que el país ha suscrito para garantizar el respeto y la integridad de las personas privadas de libertad, según señala una tesis de la Facultad de Derecho PUCP.

Entre los 68 establecimientos penitenciarios del país, 49 reportan tasas de hacinamiento crítico, superando en muchos casos el 100% de su capacidad y, de forma aún más alarmante, algunos llegan a sobrepasar el 200%, 300%, 400% y hasta el 500%.
La raíz de este problema se atribuye no solo a la falta de infraestructura y la insuficiencia de establecimientos adecuados para satisfacer la demanda, sino también a un fenómeno conocido como ‘populismo punitivo’. Este último término hace referencia a un enfoque en el que se prioriza la imposición de penas severas sin el debido acompañamiento de políticas que promuevan la rehabilitación y la reinserción social de los convictos.
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