
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó exonerar por 2 meses a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) de implementar protocolo para la gestión de la fatiga en controladores aéreos.
Así lo dispuso el jefe de la DGAC, Donald Castillo Gallegos, tras evaluar la solicitud de Corpac. La empresa requirió la exención por cantidad insuficiente de controladores aéreos, incremento sostenido de las operaciones aéreas y “restricciones normativas por efecto de la emergencia sanitaria por COVID-19″.

Lo expuesto por Corpac tiene relación con el caos que se ha vivido en los últimos días en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, donde cientos de vuelos se han retrasado o, en el peor de los casos, cancelados.
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“Con esta exención y su período de vigencia se garantizará culminar los procesos de recertificación y habilitación de nuevo personal CTA y como consecuencia incrementar el número de CTA disponibles a nivel nacional evitando cualquier alteración en la provisión del servicio por falta de personal”, reiteró Corpac en su pedido.
Corpac, como parte de la solicitud, propuso un método alterno para el control de fatiga por “método prescriptivo”.
La fatiga en los controladores aéreos desencadenó el trágico accidente en el que murieron 3 bomberos, cuyo auto en el que se desplegaba chocó con un avión. Así lo revela los videos de la cámara de seguridad de la torre de control del Aeropuerto Jorge Chávez.
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MTC cedió
En medio de la crisis suscitada en el Aeropuerto Jorge Chávez, la Dirección General de Aeronáutica Civil atendió con una inusitada celeridad la solicitud de Corpac. Eso sí, debido a que la empresa estatal ha incumplido antes con implementar protocolos de gestión de fatiga, el MTC puso unas condiciones para otorgar la exención.
Estas son:
- Los gerentes de Corpac son los responsables de monitorear el cumplimiento del método alterno, debiendo garantizar el cumplimiento estricto del mismo
- Corpac debe remitir el cronograma para la implementación de la sectorización dinámica, no más allá de los 8 días útiles de haberse otorgado la exención
- Corpac debe remitir a la DGAC un informe quincenal, reportando el resumen de las horas laboradas por cada controlador a nivel nacional, donde se detallen los máximos y mínimos
- Corpac debe remitir mensualmente, la relación de los controladores que no cumplan cualesquiera de los límites máximos y/o mínimos del “Procedimiento para la gestión de la fatiga – límites prescriptivos”, así como un informe que contenga la evaluación de las medidas mitigadoras aplicadas para dichos controladores y los resultados de efectividad obtenidos
- Todo controlador de tránsito aéreo que exceda las 216 horas/mes, debe pasar una evaluación enfocada en fatiga y sus consecuencias en un CAA autorizado por la DGAC y remitir el informe a la DGAC, previo al retorno de sus labores

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