
Un nuevo proyecto de ley propuesto por la congresista Rosangela Barbarán, de la bancada de Fuerza Popular, buscará modificar el Código Penal del Perú para que este incluya un nuevo delito: amenaza telefónica. De esta forma, los delincuentes que incurran en esta práctica podrán ser condenados por estas prácticas típicamente relacionadas con la extorsión.
Según el documento presentado por la parlamentaria al Congreso, este cambio permitirá que se generen penas privativas de la libertad para quienes comentan este tipo de actos. Esto se debe a que “no es necesario que se cause el mal señalado (que la amenaza se concrete), sino que es suficiente que la persona haya recibido el anuncio de ese mal, crea que pueda ser real, para que la amenaza pueda materializarse”.
Esto quiere decir que, independientemente de si el delincuente cumple con su amenaza o no, el solo hecho de comunicarla a su víctima es suficiente para que se configure este delito. Además, se indica que esta iniciativa podrá aportar en la lucha contra el crimen organizado y la inseguridad ciudadana.
En particular, la modificación que plantea el proyecto de ley se realizaría en el artículo 151 del Código Penal, que pasaría a incluir una lista con el tipo de amenazas que estarían tipificadas dentro de este delito. Estas serían: “homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, tortura, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, contra el honor, y contra el patrimonio”

Por otro lado, también se especificó que las amenazas de estos tipos serán tipificadas dentro de este nuevo delito si son realizadas por cualquier tipo de dispositivo, ya sea fijo o móvil, además de incluir formas habladas, escritas o a través de plataformas de mensajería u otros medios de comunicación. De esta forma, ninguno de ellos escapa a los detalles abarcados en la norma propuesta.
Las personas que sean acusadas de cometer este nuevo delito podrían enfrentarse a condenas no menores de dos años ni menores de cuatro años de pena privativa de la libertad.
Aunque las amenazas vía telefónica sean utilizadas por delincuentes como una forma de amedrentar a sus víctimas en casos de extorsión, esta acción en sí misma no constituye un delito actualmente y no está tipificado en el Código Penal.
¿Cuándo sería aprobada esta ley?
El documento, que actualmente se encuentra en la comisión de Justicia y Derechos Humanos, está a la espera de ser debatido en este espacio. Una vez que sea aprobado en esta instancia, será llevado al Pleno del Congreso, desde donde tendrá que ser analizado por el resto de parlamentarios, quienes deberán decidir si aprueban, niegan o retornan el proyecto al paso anterior.

En el mejor de los casos, si la iniciativa es aprobada por el Pleno, esta será elevada al Poder Ejecutivo, que deberá promulgarla por medio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Este proceso completo podría realizarse durante el año 2024, sin embargo, el cumplimiento de este plazo dependerá de las consideraciones del Poder Legislativo sobre cuáles son los temas más urgentes a tratar durante este periodo parlamentario.
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En ese sentido, los datos recopilados por el estudio solo corresponden a los meses comprendidos entre abril y septiembre del año 2023.
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