
Pedro Suárez Vértiz, conocido cantante, compositor y productor musical, falleció el 28 de diciembre a los 54 años de edad tras una larga lucha contra la atrofia espinal muscular, una enfermedad degenerativa. Con su muerte, distintas dudas se originaron entre sus seguidores. Entre ellas, lo que pasará con sus exitosos temas que conquistó a varias generaciones.
En diálogo con LaLey.pe, el abogado Carlos Tejada, especialista en propiedad intelectual, explicó que las obras musicales del peruano cuentan con dos derechos: los morales y patrimoniales.
El primero de ellos, relacionado con la necesidad de reconocer los que no están ligados a la explotación comercial, se refiere, por ejemplo, al derecho de paternidad, “que no es más que ser considerado autor de la obra y que su nombre figure como tal cada vez que se divulgue” e integridad, “que protege al autor de las deformaciones que puedan hacer terceros al hacer versiones de sus obras”.
“Así es lógico entender que, aunque se haya sido escrito más de quinientos años se sigue reconociendo a William Shakespeare como el autor de Hamlet”, mencionó.

Sobre los patrimoniales, especificó que están vinculados “con las facultades que tiene el autor de autorizar la explotación de su obra”.
“Como por ejemplo la reproducción, distribución, comunicación pública; así como autorizar las adaptaciones o transformaciones de las obras. Estos derechos se protegen desde la creación de la obra, toda la vida del autor hasta 70 años después de su muerte”, mencionó.
¿Qué pasará con su legado?
Si bien el experto adelantó hasta qué periodo después de la muerte del autor están protegidas sus canciones, el Código civil precisa que, una vez ocurrido el fallecimiento, sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos.
“Cabe preguntarse, si el autor fallecido en vida dejó un testamento, cualquiera fuese la clase admisible en el CC y ajustarse a las normas del Código. Si no dejó su voluntad escrita en testamento, sus herederos deberán solicitar la apertura de la sucesión en las formas previstas en la ley (judicial o extrajudicial)”, mencionó el abogado.

Independiente a si sus éxitos fueron heredados a su familia u otras personas, el letrado menciona que, declarada la sucesión, “se deberá informar a los registros, sean los gubernamentales (el registro de obras del Indecopi), así como los de las organizaciones privadas en las cuales el autor hubiere declarado las obras”.
“También hay que tomar en cuenta que los herederos pueden transmitir esos derechos a terceros, como, por ejemplo, una persona jurídica para que los administre”, acotó.
De esta manera, “cada vez que se quiera reproducir, comunicar, distribuir, adaptar, traducir, hacer nuevas versiones de las obras, se requerirá la autorización de los herederos titulares”.
¿Qué pasará cuando se cumplan los 70 años?
El día que se cumplan 70 años desde la muerte del cantante, las obras pasarán a ser de dominio público, por lo que ya no será necesario pedir autorización a los titulares.

“Hoy inicia un año en el que no estarás a mi lado”
Luego de recibir el Año Nuevo 2024, la difunta esposa de Pedro Suárez Vértiz, Cynthia Martínez, le dedicó un emotivo mensaje a través de sus redes sociales.
“Después de más de 30 años de estar juntos, hoy inicia un año en el que no estarás a mi lado para cuidarte. Estoy segura de que ahora te tocará a ti cuidarme desde el cielo. Te amo para siempre esposo mío”, escribió Martínez junto con una fotografía, en blanco y negro, sosteniendo la mano de Pedro Suárez-Vértiz.
Dicho mensaje se da luego de que anunciara que publicará un post diario al estilo del recordado artista. “Sé que no serán nunca tan especiales como los tuyos, pero también sé que me ayudarán a sentirme mejor y seguro también a mucha gente. Lo haré desde mi Instagram porque quiero que todos los que te quieren lo puedan ver y leer”, aclaró.

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