
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado el cronograma para que los ciudadanos contribuyentes puedan presentar su declaración jurada anual de renta este 2024. Estas corresponden al periodo del 2023, y afecta quienes presenten rentas o pérdidas de Tercera categoría y que los que pertenecen al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
Así también, con el nuevo valor de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) del 2024 —de S/5.150— los trabajadores independientes que cuenten con ingresos por debajo de los S/3.755 mensuales no estarán ya sujetos a realizar pagos a cuenta de este impuesto. Esto aplica a los que emitan recibos por honorarios electrónicos bajo rentas de Cuarta Categoría.
Pero, también dado el aumento de la UIT, las multas por no presentar esta declaración jurada anual de renta dentro del cronograma de vencimiento ha subido. Para este 2024 este pago por pasarse de la fecha será de 1 UIT, que ahora equivale a S/5.150 —aunque la página de la Sunat señala que se podrá dar “hasta un 90% de descuento si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento” de la entidad.

Cronograma Sunat 2024 para declaración jurada de rentas
El cronograma para el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta, así como Impuesto a las Transacciones Financieras, que corresponden al 2023 varían según los contribuyentes.
Por ejemplo, las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940, tienen el siguiente calendario de vencimiento, según el último dígito del RUC.
- Último dígito 0 vence el 27 de mayo de 2024
- Último dígito 1 vence el 28 de mayo de 2024
- Último dígito 2 vence el 29 de mayo de 2024
- Último dígito 3 vence el 30 de mayo de 2024
- Último dígito 4 vence el 31 de mayo de 2024
- Último dígito 5 vence el 3 de junio de 2024
- Último dígito 6 vence el 4 de junio de 2024
- Último dígito 7 vence el 5 de junio de 2024
- Último dígito 8 vence el 6 de junio de 2024
- Último dígito 9 vence el 10 de junio de 2024
- Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: vencen 11 de junio de 2024

Mientras, los demás ciudadanos contribuyentes que no se encuentran en las categorías anteriores tienen estas fechas:
- Último dígito 0 vence el 26 de marzo de 2024
- Último dígito 1 vence el 27 de marzo de 2024
- Último dígito 2 vence el 1 de abril de 2024
- Último dígito 3 vence el 2 de abril de 2024
- Último dígito 4 vence el 3 de abril de 2024
- Último dígito 5 vence el 4 de abril de 2024
- Último dígito 6 vence el 5 de abril de 2024
- Último dígito 7 vence el 8 de abril de 2024
- Último dígito 8 vence el 9 de abril de 2024
- Último dígito 9 vence el 10 de abril de 2024
- Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: vencen 11 de abril de 2024
Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/Sunat, se ha informado que las personas naturales podrá acceder al Formulario Virtual N.° 709 a partir del 12 de febrero del 2024, en la web y app de Sunat. En esta fecha también podrán adelantarse ya a los vencimientos y presentar su declaraciones juradas.
¿Quiénes deben declarar el impuesto a la renta?
Dentro de los que están obligados a declarar, están las siguientes personas naturales:
- Quienes han percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Aquellos trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los ciudadanos que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Las personas que tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Con respecto a otros contribuyentes, también están obligadas a presentar esta declaración las siguientes empresas o entidades:
- Empresas contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT)
- Personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.
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