
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los trabajadores independientes con ingresos por debajo de los 3.755 soles mensuales no estarán sujetos a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Esta medida es aplicable para quienes emitan recibos por honorarios electrónicos bajo Rentas de Cuarta Categoría.
Esta actualización tributaria surge tras el aumento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el año 2024 se incrementó de 4.950 a 5.150 soles. La Resolución de Superintendencia N.º 000270-2023/SUNAT estipula los ajustes pertinentes, relevando a los contribuyentes con menores ingresos de ciertas obligaciones fiscales, al mismo tiempo que se alinea con la actualización de la nueva UIT.
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Sunat precisó que la norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2024 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 45.063 soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

La medida tiene como objetivo facilitar la situación económica de los profesionales autónomos y emprendedores individuales, que se encuentran en el margen del mencionado umbral de ingresos. A través de esta resolución se busca promover la formalidad y el cumplimiento tributario, brindando un alivio financiero a un segmento importante de la fuerza laboral peruana.
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También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los 3.004 soles.
Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los 36,050 soles.
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Adicionalmente, si durante el año 2024 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.

¿Cómo solicitar la suspensión de retención de cuarta categoría?
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de solo tres pasos:
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- Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
- Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.
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Para más información puede visitar el portal especializado https://personas.sunat.gob.pe/ o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de 8:30 am a 6:00 pm.
¿Qué es la UIT?
Es importante señalar que la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es un valor de referencia que utiliza el Estado peruano para determinar multas, deducciones, beneficios y obligaciones tributarias. La actualización de la UIT para este 2024 asciende a 5.150 soles, es decir representa un aumento de 200 soles más comparado al 2023.
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