
Según el último censo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realizado en el 2017, el Perú tiene más de tres millones de personas que presentan alguna dificultad que les impide desarrollarse normalmente en sus actividades diarias.
En rigor, son 3 209 261 ciudadanos con discapacidad a lo largo del territorio nacional. De esta cifra alta se revela también que son más las mujeres (1 820 304 ― 56,7%) que los hombres (1 388 95 ― 43.3%) que tienen una limitación permanente.
Bajo este panorama es que desde el Congreso de la República se plantea un proyecto que pueda beneficiar a este grueso grupo de la población peruana al establecer que paguen solo el 50% en pasajes aéreos de empresas de transporte público o privado para vuelos nacionales o internacionales.
“Los transportistas aéreos, según el tipo de aeronave, darán prioridad y/o facilidades de embarque a las personas discapacitadas o con necesidades especiales y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados”, se lee en la propuesta.

“En casos de denegación de embarque, interrupción del transporte, cancelación o retrasos de cualquier duración, las personas con discapacidad o con necesidades especiales y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención prioritaria”, agrega.
Modificación de ley
Por supuesto, los beneficiarios de esta idea deben estar afiliados al Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), que es una entidad adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
La autora de la iniciativa es la legisladora Hilda Portero de la bancada de Acción Popular que pretende incorporar el inciso 84.3 en el artículo 84 de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante el cual se establece el derecho que tienen las personas con discapacidad de recibir descuentos en los vuelos nacionales e internacionales.
Entre los argumentos de la parlamentario se lee que “la limitación para el desplazamiento por falta de condiciones de accesibilidad en el transporte incide directamente en la vida de las personas con discapacidad, ya que su inclusión social depende en gran medida del servicio público de transporte que les brinde el Estado, de forma directa, indirecta o mixta”.

“La mayoría de servicios públicos de transporte de pasajeros, genera inconformidad en las y los usuarios con y sin discapacidad por diferentes motivos; sin embargo, representa una complicación mayor, para las personas con discapacidad en general, personas con discapacidad físico-motora en particular, y en la mayoría de los casos, negación al servicio, para las personas usuarias de silla de ruedas”, agrega.
Finalmente, Portero indicó que los medios de transporte resultan muchas veces inaccesibles e inasequibles para los discapacitados porque suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad.
Promulgaron iniciativa
El 11 de octubre de 2012 se promulgó la Ley General de la Persona con Discapacidad en el Perú cuyo objetivo consiste en garantizar, proteger y promover el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, procurando su inclusión integral y efectiva en los ámbitos político, económico, social, cultural y tecnológico.
Entre sus disposiciones se incluyen:
- El reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho.
- La promoción de igualdad de oportunidades y la prohibición de cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad.
- La obligación del Estado y la sociedad de asegurar la plena inclusión social de las personas con discapacidad.
- La promoción del acceso a la educación inclusiva en todos los niveles y modalidades.
- Facilitación del acceso al empleo mediante programas de apoyo, formación y empleo protegido.
- La adaptación del entorno físico para garantizar la accesibilidad.
- La promoción de la autonomía personal y el acceso a ayudas técnicas.
- El derecho a una rehabilitación orientada a lograr la máxima independencia posible.
- La garantía de acceso a los servicios de salud sin discriminación.
- La protección de los derechos de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia humanitaria.
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