
El poder Ejecutivo promulgó el reglamento de la Ley N.º 31602, que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, tanto para las personas que trabajan en un régimen general, como en los especiales.
Como se sabe, ante la muerte del cónyuge, hijos y hermanos, el trabajador puede ausentarse de su centro de labores por un plazo de cinco días calendario remunerados.
La medida fue aprobada por el Decreto Supremo N.º 013-2023-TR, el cual fue publicado por el diario oficial El Peruano, el domingo 24 de diciembre.

¿Cómo se solicita el permiso?
Para pedir una licencia por fallecimiento de familiares, el trabajador deberá hacerlo directamente con su empleador. Además, tiene que especificar la fecha de inicio y el total de la duración.
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Luego, al finalizar este tiempo, se presenta la documentación que sustente la ausencia y el vínculo con la persona fallecida.“Si no fuera posible presentar la documentación señalada, el trabajador, cursa una declaración jurada en la que se indique el lugar donde falleció el familiar”, se lee en el documento.
Si el deceso se produce en un lugar geográfico distinto al centro de trabajo, la licencia se extenderá por la distancia. En este caso también incluye los días adicionales que se necesitan para desplazarse de un lugar otro, de acuerdo al medio de transportes utilizado.
Los beneficiarios también deberán guiarse del Cuadro General de Términos de la Distancia, que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 288-2015-CE-PJ u otra norma que la sustituya. Se puede acceder a través de este link: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/deeb78804ab3212aa219af59c9b02c05/RA_288_2015_CE_PJ+-16_09_2015.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=deeb78804ab3212aa219af59c9b02c05
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Esta norma surgió como iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, quien tuvo apoyo de otros miembros de su bancada Juntos Por el Perú. En este caso también aparecen como coautores: Ruth Luque Ibarra, Isabel Cortez Aguirre y Sigrid Bazán Navarro.
Licencia por fallecimiento en el sector público
En el sector público, pueden gozar de este beneficio los funcionarios del régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios), en el caso del fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. El plazo también es de cinco días y se puede ampliar por tres más si la persona perdió la vida en un lugar distinto, como el caso anterior.
Sobre el cálculo del tiempo de licencia, se debe computar desde el día hábil siguiente del deceso. Esto en concordancia con el Manual Normativo de Personal N” 001-92-DNP “Control de Asistencia y Permanencia”.
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Proponen licenciado de año sabático
El parlamentario Luis Picón, de la bancada de Podemos Perú, ha propuesto un proyecto de ley para establecer una licencia voluntario de año sabático no remunerado para trabajadores tanto del sector público como privado, siempre y cuando estén bajo el régimen laboral 728.

El legislador explica que el permiso será por un periodo de 12 meses continuos, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, de forma continúa. Sin embargo, también deberá cumplir con el requisito de haber laborado de por siete años y sin interrupciones.
Ellos no estarán sujetos a ningún tipo de condicionamientos cuando retornen al término de la licencia, por lo que seguirá en el nivel y plaza que estaba ocupando previo al acuerdo.
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“El trabajador peticionario podrá acogerse a la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada hasta el 31 de agosto del año previo, para garantizar en la entidad empleadora encuentre la suplencia del personal”, se lee en el documento.
“Se entiende que este proyecto de ley va a otorgar justos beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado para su desarrollo personal y desarrollo académico: realizar una maestría, un doctorado, un MBA. Creemos que esto va a permitir que el trabajador peruano sea un trabajador efectivo y eficiente”, explicó por su parte Picón.
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