
El Gobierno promulgó la ley N° 31944 que restringe el uso de información de las centrales privadas de riesgo tales como Equifax (antes Infocorp) y Experian (antes Sentinel).
Entre las modificaciones que incluye la norma publicada en el diario oficial El Peruano figura que estas entidades ya no podrán calificar con juicios de valor los reportes crediticios de las personas, es decir ya no pueden adjetivar como “normal” “con problemas potenciales”, “deficiente” o “dudoso”. Tampoco podrán ponerle un número, cifra o valor.
De acuerdo a la norma, se modifica el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27489, que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información, en los siguientes términos:
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Segunda prohibición: empresas impedidas de revisar reporte crediticio sin permiso
De acuerdo con la ley, las instituciones del Estado o empresas privadas que convoquen a puestos de trabajo y deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos podrán seguir haciéndole, pero deberán antes, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad.
En cualquier caso, el reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por constituirse en un acto discriminatorio.
¿Qué empresas están excluidas de la ley?
Es preciso señalar que la nueva ley sí permite que un candidato a un puesto de trabajo sea descalificado del proceso de selección referidos a personal de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias (los cuales pueden ser bancos, aseguradoras, AFP, financieras, etc).
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Una anterior versión de este dispositivo legal indicaba que se podría usar la información de calificación crediticia para excluir a postulantes a puestos de trabajo vinculados a las áreas de contabilidad y finanzas de las entidades públicas y privadas. Sin embargo, en la norma aprobada por insistencia en manos del Parlamento, se decidió retirar ese párrafo.
Empresas necesitan permiso del postulante para acceder a su reporte crediticio
Se establece que las entidades públicas o privadas solo podrán revisar esos reportes de los candidatos a un puesto de trabajo, con el consentimiento previo del postulante. De ser así, dicho reporte no puede justificar su exclusión del proceso de reclutamiento o su no contratación, por “ser discriminatorio”.
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En palabras de la abogada corporativa Carmen Moretti, la legislación refuerza las normas de protección de datos personales, buscando reducir la discriminación laboral en los procesos de selección.

¿Qué son las Cepir?
Las Cepir son empresas privadas llamadas centrales privados de riesgo que recolectan y brindan información respecto del comportamiento de pago de personas naturales y jurídicas. En el caso de nuestro país, operan compañías como Equifax y Sentinel. El riesgo crediticio es toda información que contiene actividades como préstamos, hipotecas, tarjetas de crédito, deudas, entre otros.
Falta de fiscalización
Uno de los aspectos que podría dar lugar a una vulneración en la reciente legislación se relaciona con la carencia de supervisión o pruebas concretas. En situaciones donde un candidato es rechazado por su historial crediticio, pero el reclutador le presenta otra justificación, existe la posibilidad de que se produzca un incumplimiento de la ley.
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