
El 14 de diciembre iniciará la devolución de aportes a los fonavistas. Luego de 27 años de lucha, el Poder Ejecutivo publicó el sábado 11 de noviembre la ley que garantiza este derecho, tras una serie de entrampamientos normativos que impedían la ejecución de cobro.
En aras de viabilizar cuanto antes este beneficio y cumplir con los tiempos programados, la Comisión Ad Hoc aprobó el último jueves el reglamento de la ley N° 29625 para la devolución del dinero, el cual debe ser remitido al Gobierno a fin de que sea publicado como decreto supremo.
Otro avance importante que han realizado los dirigentes fonavistas es establecer en qué banco se realizarán los pagos a trabajadores y jubilados.
“Nuestro objetivo es que el 14 de diciembre se inicie el proceso de devolución. Por eso hemos autorizado a la secretaría técnica firmar los convenios con el Banco de la Nación o con cualquier entidad que sea necesaria para hacer los pagos porque el decreto supremo en El Peruano va a demorar unos días”, sostuvo.

Fonavi: S/3.000 para continuar con devolución de aportes
En una anterior comunicación con Infobae Perú, el presidente de la Asociación de Fonavistas y Pensionistas del Perú, Luis Luzuriaga, señaló que en el presupuesto público 2024 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se necesitan contempla más de S/3.000 millones que ayudarán a continuar las aportaciones durante el próximo año.
A la fecha, hay 1 millón 200 mil fonavistas registrados en el padrón y en las arcas se tienen en total S/2.327 millones—, incluidos los S/50 millones que se aprobó en el presupuesto público 2023—, para empezar con los adelantos.
En cálculos de la secretaría técnica, son S/6.883 millones las aportaciones de los trabajadores que se tienen que devolver. “Faltarían S/3.183 millones, este dinero tiene que responder el Estado”, anotó.
“La recaudación total supera los S/42.000 millones y en algún momento lo van a tener que pagar, pero por ahora (serán) S/3.000 millones”, agregó.

Devolución de aportes Fonavi: ¿Qué dice la ley publicada por el Gobierno?
La recién promulgada ley N° 31928 facilita el proceso de devolución de aportes parciales de los fondos del Fonavi con cargo a una posterior cancelación de la deuda total.
La norma prioriza la devolución para los aportantes mayores de 60 años, a los que padezcan de enfermedades terminales o a quienes estén registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadi).
El dispositivo legal también reconoce el derecho de devolución de los aportes a los herederos de los trabajadores fallecidos que contribuyeron al extinto fondo.

La devolución de aportes al Fonavi será al titular o a su representante debidamente autorizado. En caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de preferencia excluyente:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Link de Fonavi: padrón de registro
La Secretaria General del Fonavi indicó que todo trámite es gratuito. Ante ello se ha puesto a disposición un enlace para poder consultar la lista de los que se encuentran registrados en el padrón a fin de acceder al pago desde el 14 de diciembre. Para revisar si estás inscrito, necesitas digitar tu Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Ingresa a Link Fonavi 2023: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic1/
- Coloca tu DNI y el código que te sale.
- Haz clic en consultar
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