
Este martes, en el diario oficial El Peruano se publicó la modificación, hecha por el Congreso de la República, del artículo 4 de la Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM Ley 28970), con el objetivo de permitir la inscripción de la persona que deba tres cuotas de pensión de alimentos en el registro de deudor alimentario moroso a solicitud de parte.
En el párrafo incorporado Ley 28970 se establece que, en caso de haber transcurrido el plazo de tres días sin que el órgano jurisdiccional que conoce la causa haya ordenado la inscripción de la persona morosa en dicho registro la inscripción se realizará al día siguiente de vencido el plazo, a solicitud de la parte interesada.
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Uno de los requisitos para activar dispositivo es que la madre o padre interesado deberá adjuntar el mandato no tramitado por el juez y la copia certificada de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada como deudora alimentaria morosa.
Una vez recibida la solicitud, se enviará una copia a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) o la que haga sus veces, para las acciones correspondientes que pueden llegar hasta la prisión efectiva.

¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), la lista donde figuran aquellas personas que adeuden tres cuotas sucesivas o alternadas, de sus obligaciones alimentarias que se hayan establecido por mandato judicial.
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Este registro permite contar con información consolidada de quienes hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada.
La información de este registro es proporcionar mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de esa institución. Esta información también podrá ser remitida a las centrales de riesgo privadas.
El objetivo del REDAM es proteger los derechos del alimentista ya sea menores de edad, adultos mayores o discapacitados, impulsando el cumplimiento de una obligación alimentaria y cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente. La información inscrita en este registro está destinada a salvaguardar a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias.
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El deudor alimentario es inscrito en el Redam a pedido de parte o de oficio por el juez si incumple pagar la pensión fijada durante tres meses consecutivos o alternados.

No podrán acceder a trabajos públicos
En octubre, la jefa del Registro Nacional Judicial (Renaju), oficina del Poder Judicial que administra el Registro Nacional de Deudores Alimentarios (Redam), Vicky Távara Cavero, alertó que quienes no paguen la pensión de alimentos establecida por un juez dentro de un proceso judicial no pueden contratar con el Estado ni ser elegidos para desempeñar un cargo público, y hasta corren el riesgo de ir a la cárcel.
“Las personas inscritas en el Redam van a tener problemas con las entidades financieras porque el Renaju informa a la Superintendencia de Banca y Seguros, y AFP (SBS) de manera mensual el nombre de las personas registradas; no van a tener acceso a créditos, tampoco podrán acceder a un cargo público, sea alcalde, regidor, etcétera”, dijo.
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Agregó que también tendrán dificultades para obtener un empleo, pues ahora las empresas solicitan como requisito para acceder a un trabajo el Certificado de Deudor Alimentario Moroso, que lo otorga el Redam.
Cabe precisar que, ante el incumplimiento de esta obligación, el juez notifica la liquidación de la deuda al deudor para que dé sus descargos, antes de que el caso pase a ser evaluado en el ámbito penal, en un proceso por omisión a la asistencia familiar. Este delito está tipificado en el artículo 149° del Código Penal, el cual lo sanciona con una pena suspendida con reglas de conducta o una prisión efectiva (en cárcel) no mayor de tres años.
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